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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
el reo perjurio por sus contradicciones lo que Quispe Cabana dice ayudado
(sic) de este defecto y su buena fama de juicioso acrisola a los testigos.
Ni obsta que pudiera descargarse que si fuese del partido del rebelde
los indios no lo hubieran perseguido, porque no había de publicar el indio las
confianzas y como era notorio tener buen pasaje los que descubrían sus letras
suficientes contemplaron el pase para respaldo de su persona.
Los delitos se esclarecen por la evidencia del hecho, por indicio indu-
bitable y por probaciones imperfectas, si se considera con madurez el peso de
estas cualidades las que aparecen se visten de las tres calidades que se enuncian
y éstas, según el sentir de los doctores, son de igual fuerza a la que se perciben
por los sentidos, porque en todo negocio franquea la materia proporción con
cotejo a una especie de probanza. Esto es en el caso de que no hubiese testigos
y qué se juzgará donde los hay? Si se opina ser mejor gobierno que un delin-
cuente quede sin castigo que un inocente castigado es en el caso de que / . 50v
admite duda el concepto por lo remoto de sus pruebas y no donde se excluye
ésta con la evidencia que se palpa.
Muchas pruebas imperfectas que cada una en su entidad son verídi-
cas en su especie son plena para acreditar la claridad, y no en causas civiles
también en las criminales porque combinándolas la discresión del que juzga
medita el merecimiento. Que es delincuente Castellanos está de manifiesto, el
oficio dicho a fojas ll es claro. También lo deduce Quispe Cabana y la Barrio-
nuevo, todo lo que hace fuerza por la insubstancialidad con que se conduce el
sus dichos.
En el tercer punto réstale contestar lo necesario. Supongo silencia el
defensor lo perjudicial de su parte. Nota el fiscal la absoluta de no perder tiem-
po en esforzar que lo que aparece de autos con el agregado del testigo de cien-
cia cierta y único, no hace plenitud de prueba y que no podría demostrarlo.
Dispensa necesita el origen del aserto. Este es debido al empeño de la defensa
pero no podrá rebajarle, porque aun con menos de lo esclarecido y que se con-
cibe por autos bastaba para aquel castigo. Si el que prohija el asunto hubiese
registrado a Julio Claro quedaría desengañado de la opinión y cierto de que
con menos de los acasos que se notan y aun con exclusión del dicho testigo era
merecedora aquella pena.
La ley que se cita del título 2° de la 7a partida habla en el caso que los
indicios no se duden. Quiere decir cuando los indicios son indubitables haya
alguno que testifique de ciencia cierta, ayudado de otros adminículos que lo
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