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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            rrespondientes otras diligencias se seguirán por cuerda separada. Y para que
            / . 48V no se demore el curso de estos autos pásensele a fin de que pida contra
            el reo contenido en ellos lo que convenga a la vindicta pública.


            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)

            [Reitera el Solicitador Fiscal se le aplique la pena de muerte a Castellanos.
            Julio 10, 1781].


                    El abogado Fiscal en los autos criminales seguidos de oficio de la real
            justicia contra Francisco Castellanos por complicidad en el crimen de alza-
            miento con José Gabriel Tupa Amaro respondiendo al traslado del escrito de
            fojas 43 dice: Que es de justicia se le imponga la pena ordinaria de muerte por
            lo siguiente:
                    La contestación se reduce a tres partes. Primero a esclarecer por los
            hechos de las confesiones y declaraciones el delito. Segundo a fundar por estos
            la culpa y tercero responder a la defensa.
                    La inclinación del reo está conocida. Ella fue la de fijar los edictos.
            Asegúrase por Quispe Cabana a fojas 22 y se confirma por la renuencia que
            tuvo en entregarlos, lo que acredita las excepciones de aquel con atribuirle a
            éste los mantenía y careados ambos, a presencia del rector de San Antonio don
            Francisco del Rivero y el licenciado Oré, quedó convencido. De lo que resultó
            pasáse a casa de doña Gregaria Barrionuevo y de un cuarto cuya llave man-
            tenía, los extrajo de una silla de cabalgar que estaba en él. La demostración y
            los pasajes antecedentes para el descubrimiento arguyen evidente colusión. El
            ocultar el pasaporte y los edictos, lo uno en el forro del sombrero y lo otro en
            los bastos hace evidente el negocio.
                    Si se atiende a que el reo dice le manifestó las tres cartas y carteles a la
            Barrionuevo, quien asegura en su deposición de fojas 25 que el testigo Quispe
            Cabana le dio noticia de los pasajes de Castellanos y dejándola en la calle se
            pasó al Colegio (siendo anterior esta diligencia y posterior la de la manifes-
            tación a doña Gregoria) se concibe no pudo juzgar que dicho Quispe Cabana
            se había llevado las cartas, pues fue posterior el hecho de manifestarlas a la
            Barrionuevo (que aun no sabía su llegada) y anterior el suceso con el colegial



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