Page 609 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            en ella para seguirla siempre que convenga, a cuyo fin la dejó abierta y lo firmó
            / . 43v con el curador y reo de que certifico.


            Una rúbrica
                                                        José Agustín Chacón y Becerra
                                                                 (rubricado)
            Francisco de Castellanos
                   (rubricado)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


            [El Curador pide se anule la sentencia y se compurgue la pena con la prisión
            sufrida. Junio 20, 1781].


                    José Agustín Chacón y Becerra, curador ad litem de Francisco Caste-
            llanos, en los autos criminales que se han seguido contra él, por suponérsele
            cómplice en la rebelión excitada por el infame traidor José Tupa Amaro digo:
            Que en esta causa se pronunció la sentencia de fojas 34 por la que fue conde-
            nado en la pena de dos años de destierro de esta ciudad al puerto del Callao a
            servir en él a su Majestad a ración y sin sueldo por el tiempo mencionado con
            apercibimiento que haciendo fuga o quebrantándolo, se extenderá el destierro
            perpetuo al presidio de Valdiva. Esta sentencia (hablando con el debido respe-
            to) es notoriamente nula, injusta, gravosa, perjudicial y digna de ser revocada
            por contrario imperio. Así se ha de servir Vuestra Señoría mediante justicia
            declararla por tal, revocarla por contrario imperio y absolverle y darle por
            libre de toda pena y en su consecuencia mandar se le relaje de la prisión.
                    El proceso abunda de nulidades, porque son muchas las faltas de so-
            lemnidad substanciales que én él se advierten. Cada una de ellas por si sola es
            bastante para anular el proceso. ¿Que serán todas?.
                    La primera es que se dió principio a los autos por el de fojas 3 en que se
            manda se tome confesión a Francisco Castellanos, sin que precediese sumaria
            alguna de testigos que a lo menos semiplenamente calificase su delito. Vuestra
            Señoría al primer golpe de vista notó este grave defecto y lo expresó en su in-
            forme de fojas 37 al señor Visitador.
                    Esta falta (que en los tribunales inferiores suele no conocerse o re-
            putarse en poco o nada) es gravísima. Los derechos canónico, civil y real los



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