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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
en ella para seguirla siempre que convenga, a cuyo fin la dejó abierta y lo firmó
/ . 43v con el curador y reo de que certifico.
Una rúbrica
José Agustín Chacón y Becerra
(rubricado)
Francisco de Castellanos
(rubricado)
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[El Curador pide se anule la sentencia y se compurgue la pena con la prisión
sufrida. Junio 20, 1781].
José Agustín Chacón y Becerra, curador ad litem de Francisco Caste-
llanos, en los autos criminales que se han seguido contra él, por suponérsele
cómplice en la rebelión excitada por el infame traidor José Tupa Amaro digo:
Que en esta causa se pronunció la sentencia de fojas 34 por la que fue conde-
nado en la pena de dos años de destierro de esta ciudad al puerto del Callao a
servir en él a su Majestad a ración y sin sueldo por el tiempo mencionado con
apercibimiento que haciendo fuga o quebrantándolo, se extenderá el destierro
perpetuo al presidio de Valdiva. Esta sentencia (hablando con el debido respe-
to) es notoriamente nula, injusta, gravosa, perjudicial y digna de ser revocada
por contrario imperio. Así se ha de servir Vuestra Señoría mediante justicia
declararla por tal, revocarla por contrario imperio y absolverle y darle por
libre de toda pena y en su consecuencia mandar se le relaje de la prisión.
El proceso abunda de nulidades, porque son muchas las faltas de so-
lemnidad substanciales que én él se advierten. Cada una de ellas por si sola es
bastante para anular el proceso. ¿Que serán todas?.
La primera es que se dió principio a los autos por el de fojas 3 en que se
manda se tome confesión a Francisco Castellanos, sin que precediese sumaria
alguna de testigos que a lo menos semiplenamente calificase su delito. Vuestra
Señoría al primer golpe de vista notó este grave defecto y lo expresó en su in-
forme de fojas 37 al señor Visitador.
Esta falta (que en los tribunales inferiores suele no conocerse o re-
putarse en poco o nada) es gravísima. Los derechos canónico, civil y real los
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