Page 677 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Francisco en medio de los pueblos de Checacupe y Combapata, volviendo
yo de Tinta y tratamos del miserable estado en que nos hallábamos y de la
demora de nuestras tropas, comprometiéndonos que aproximadas éstas yo le
diese parte por cifras, para echarnos sobre las armas del traidor y prehenderlo
con su familia; pero dificultando yo sobre este hecho y como nos podríamos
apoderar de las armas que estaban al cuidado de Don Francisco Cisneros,
me dijo el expresado Don Francisco Molina supiese y estuviese yo cierto, que
dicho Francisco Cisneros se hallaba desde los principios de su prisión coacto
y que ya habían tratado sobre el asunto y que estaba pronto a entregarlas. En
cuyo supuesto ensanchado mi corazón le dije, que de ese modo con seguridad
emprenderíamos la empresa, pues entre eclesiásticos y seculares éramos más
de veinte, con quienes estábamos comunicados y sólo esperábamos se aproxi-
masen las tropas y se proporcionase oportuna ocasión, para ponerlo por obra,
lo que así tratado también lo participé al Señor Avilés y con esto nos separa-
mos, siguiendo yo para el expresado Checacupe y el citado Don Francisco
para Tinta.
Es cuanto se y puedo certificar in verbo sacerdotis tacto pectore, acer-
ca de la lealtad del dicho Don Francisco Molina y para lo que convenga a su
favor, dí esta en el
puente de Urcos en trece de abril de mil setecientos ochenta /.23v ta (sic) y un
años.
Francisco Antonio Pérez Oblitas
(rubricado)
[Defema de los encausados que hace Miguel de lturrizarra].
/.24 El Abogado Defensor de Don Francisco Molina y de Don Francis-
co Cisneros, en los autos criminales que de oficio de justicia se siguen contra
ellos, por suponérseles cómplices en el alzamiento excitado por el rebelde José
Tupa Amaro, respondiendo al traslado que se les dió de la acusación puesta
por el Abogado Solicitador Fiscal, en que pide se imponga al primero, la pena
ordinaria de muerte y al segundo, a lo menos arbitraria digo, que justicia me-
diante se ha de servir Vuestra Señoría declarar no haber lugar a la acusación
fiscal, absolverlos y darlos por libres de toda pena, por ser asi conforme a de-
recho y lo que de los autos resulta favorable y siguiente.
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