Page 677 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Francisco en medio de los pueblos de Checacupe y Combapata, volviendo
            yo de Tinta y tratamos del miserable estado en que nos hallábamos y de la
            demora de nuestras tropas, comprometiéndonos que aproximadas éstas yo le
            diese parte por cifras, para echarnos sobre las armas del traidor y prehenderlo
            con su familia; pero dificultando yo sobre este hecho y como nos podríamos
            apoderar de las armas que estaban al cuidado de Don Francisco Cisneros,
            me dijo el expresado Don Francisco Molina supiese y estuviese yo cierto, que
            dicho Francisco Cisneros se hallaba desde los principios de su prisión coacto
            y que ya habían tratado sobre el asunto y que estaba pronto a entregarlas. En
            cuyo supuesto ensanchado mi corazón le dije, que de ese modo con seguridad
            emprenderíamos la empresa, pues entre eclesiásticos y seculares éramos más
            de veinte, con quienes estábamos comunicados y sólo esperábamos se aproxi-
            masen las tropas y se proporcionase oportuna ocasión, para ponerlo por obra,
            lo que así tratado también lo participé al Señor Avilés y con esto nos separa-
            mos, siguiendo yo para el expresado Checacupe y el citado Don Francisco
            para Tinta.

                    Es cuanto se y puedo certificar in verbo sacerdotis tacto pectore, acer-
            ca de la lealtad del dicho Don Francisco Molina y para lo que convenga a su
            favor, dí esta en el
            puente de Urcos en trece de abril de mil setecientos ochenta /.23v ta (sic) y un
            años.

            Francisco Antonio Pérez Oblitas
            (rubricado)


            [Defema de los encausados que hace Miguel de lturrizarra].
                    /.24 El Abogado Defensor de Don Francisco Molina y de Don Francis-
            co Cisneros, en los autos criminales que de oficio de justicia se siguen contra
            ellos, por suponérseles cómplices en el alzamiento excitado por el rebelde José
            Tupa Amaro, respondiendo al traslado que se les dió de la acusación puesta
            por el Abogado Solicitador Fiscal, en que pide se imponga al primero, la pena
            ordinaria de muerte y al segundo, a lo menos arbitraria digo, que justicia me-
            diante se ha de servir Vuestra Señoría declarar no haber lugar a la acusación
            fiscal, absolverlos y darlos por libres de toda pena, por ser asi conforme a de-
            recho y lo que de los autos resulta favorable y siguiente.



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