Page 673 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            en su beneficio trabajaba y que le aconsejo retrocediese a invadir la ciudad,
            como lo expresa en la confesión que se le tomó, lo cual hace una vehemente
            presunción, de que aunque en el principio hubiese estado coacto y que lo que
            hacía era de temor; posteriormente estuvo voluntario y adicto a las detestables
            ideas del traidor y con deseo del buen progreso de ellas; cuyo comprobante
            es el no haberse separado de su lado, ni intentádolo alguna vez, como otros
            lo practicaron y lograron, sino que esperó a presentarse al Señor Inspector
            General cuando le era imposible el evitar su prisión, como uno de los com-
            prendidos en la rebelión y exceptuado de indulto en el bando publicado, de
            lo cual resulta ser reo convicto en el mismo delito, el que apetece las penas
            establecidas en derecho; y cuando no se le aplique todo el rigor de ella, por
            la prisión que padeció, amenazas de la pérdida de su vida y que esto sirva de
            algún efugio, a lo menos deberá im /.19 ponérsele aquella que fuese del arbi-
            trio de Vuestra Señoría y condigna a la satisfacción de la vindicta; por la cual
            y haciendo el pedimento que más convenga y sea de justicia.

                    A Vuestra Señoría pido y suplico, que habiendo por puesta la acusa-
            ción a Francisco de Molina y Francisco de Cimeros, de reos comprendidos en
            el atroz crimen de lesa majestad, se sirva de declararlos por tales y en su conse-
            cuencia, condenarlos a las penas establecidas por derecho real, como lo tengo
            pedido en el exordio de este escrito, para que sean castigados y se satisfaga la
            vindicta pública, que será de justicia, que espero de la notoria justificación y
            rectitud de Vuestra Señoría y juro a Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz,
            que en esta acusación no procedo de malicia etc.


            José de Saldívar y Saavedra
            (rubricado)


            Cuzco y junio 20 de 1781.


            Traslado a los reos, quienes nombrarán Defensor.

                    Una rúbrica .
            Gamarra        (rubricado)


            [Los encausados nombran Defensor a Miguel de lturrizarra. Junio 20, 1781].



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