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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            permitimos el uso de ropas cortas como son los volantes sea con la precisa
            condicion de sayuelo y virrete negro que los distinga de los laycos y las gual-
            drapas, caparazones, mandiles, pellones y riendas sean también negros o mus-
            gos y de ninguna manera morados y de otros colores vivos, como lo observa-
            mos  en nuestro ingreso a  esta  capital,  los  tenian algunos de  nuestros
            eclesiasticos. Que para la yglesia o a celebrar o asistir a los divinos oficios
            haian de usar la sotana indispensablemente cuello, manteo o capote y virrete
            negro, multa de quatro pesos aplicados a la fabrica de la yglesia por la primera
            vez que delinqueren y de doze pesos por la segunda y si contumaces fueren, de
            suspension de oficio y beneficio y con apercivimiento de pasar a la de priva-
            cion en reveldia, conformandonos con lo dispuesto por el Concilio de Trento
            en la sesion catorce capitulo seis de reformatione y lo que en él advierte Bene-
            dicto catorce en sus Ynstituciones Eclesiasticas (uno) (Al margen: (Uno) Be-
            nedicto XIV Yustituscion setentaiuno sobre cuio cumplimiento zelaran los
            promotores fiscales y sacristanes y nos daran parte de haverlo executado y los
            defectos que haia tenido la diligencia. Que guarden lo dispuesto por derecho
            en quanto a la tonsura eclesiastica que se ha derivado en nosotros por tradi-
            cion apostolica y trae su origen de los nazarenos que despues de una grande
            continencia en la vida, se cortaban los cabellos y echaban al fuego del sacrifi-
            cio como lo enseña el Señor San Ysidro en el libro segundo de eclesiastico
            oficio abriendose la corona proporcionada segun su orden y les prohivimos
            severamente el nutrir el pelo y en rizar las quedejas y coleta, guardando tam-
            bien en esto la devida moderacion con que edifiquen vajo las mismas penas.
            Que en lo sucesivo no pueden usar anillos en los dedos sino aquellos a quien
            el derecho o costumbre lo permita por su grado (uno) (Al margen: (uno) Barb.
            de se sur. ecl. libro uno capitulo cuarenta, numero veintitres) y aun estos no
            podran traerlos de diamantes o brillantes ni para celebrar por que desdicen de
            la modestia que les corresponde. Y para comprehender toda la materia, ha-
            viendo observado que algunos seculares entran y asisten a la yglesia de virrete
            blanco, de seda o de redecilla, mandamos igualmente a los dichos sacristanes,
            se las hagan quitar, ni se les permita se inquen en las peanas de los altares, ni
            arrimen a sus mesas, instaurando las anteriores prohibiciones con pena de
            excomunion mayor promulgadas por nuestros predecesores; pues la venera-
            cion debida a la casa de Dios donde se adora el Señor del cielo y tierra, no en
            simbolos y figuras, sino real y berdaderamente debe encender la fe de los
            christianos instruidos en los sagrados misterios de nuestra religion para prestar



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