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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
derecho en su vida, proceder y ocupaciones sobre que renovamos todas las
penas canonicas contra los infractores y que procederemos a su cumplimiento
nos ha parecido necesario por este nuestro edicto contraernos a cortar los
grasantes abusos que tocan al havito clerical y se oponen a la decencia, hones-
tidad y composicion exterior que se requiere tanto quanto se conducen a la
celebracion de los divinos oficios, como para los demas actos y exercicios,
sean publicos o privados, porque aunque algunos irreflejos de quienes habla el
Padre San Bernardo haian proferido esta errada maxima, por ventura de los
bestidos tiene Dios cuidado y no mas antes de las costumbres? (uno) (Al mar-
gen: De consider ad Eugenion tres lib. tres, capitulo cinco) con todo savemos
que la yglesia siempre puso singular estudio en que los que se hallan en el ca-
talogo del clero, usen de bestidos que no sean disconformes a su dignidad y
estado (dos) ( Al margen: (Dos) Can. veintisiete) pues su profanidad (prosi-
gue este Padre en su celebre obra de consideratione al Pontifice Eugenio) es
indicio de la deformidad de sus operaciones; qué significa que los clerigos una
cosa sean y otra parezcan? esto tiene menos de cierto y de sincero; esta misma
sentencia aprovaron los Padres del Concilio de Trento, quando afirmaron que
aunque el avito no hace al monge, conviene que los clerigos lleven siempre en
su traje la insignia propia del orden que profesaron para que muestren por la
decencia externa la honestidad interna de sus costumbres (tres) (Al margen:
(tres) sess. catorce capitulo seis de reformatione) siendo aquella segun San
Buenaventura una viva ymagen y representacion de esta (cuatro) (Al margen:
(cuatro) Apud Bocanegra Carta Pastoral tomo una pagina doscientos treinta
y nueve). Por otra parte, ninguno que no se haga demasiadamente imperito de
la antigua y moderna disciplina de la yglesia pondrá en duda que la modestia
en el trage, fue en todo tiempo el distintivo de los eclesiasticos asi lo era en los
cinco primeros siglos de la era cristiana, no obstante de no estar aun determi-
nado el que correspondía a este gremio (cinco) (Al margen: (cinco) Apud Be-
ned. XW. (sic) Lib. once capitulo ocho de sin Diocesana). pero en los posterio-
res, es sin duda que el avito talar y de color negro, se les prescribió como mas
conforme y adequado a su profesión (seis) (Al margen: (seis) capitulo dos de
vit. et. hon cler. cap. non lisiat. veintitres / .73 de veintiuno q. cuatro Clemente
quoniam cod. tit.). consta de diferentes capítulos del derecho canonico, del
concilio / .73v Lateranense subinnoc III del Constanciense sub Martino y de
quantos se han celebrado despues del Tridentino; en el Concilio III Limense
del año de mil quinientos ochenta y tres se determina que estos habitos clericales
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