Page 520 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
contra el arancel eclesiastico o hecho alguna otra cosa. Los que han usado
oficio de provisor y vicario general, todo el tiempo que no han sido residencia-
dos, si han hecho algunos excesos y procedido en razon del dicho oficio inde-
vidamente, no haciendo justicia a las partes, ni dadoles su derecho, o han sido
remisos en castigar delitos y pecados publicos y en sentenciar y determinar los
pleitos y causas que ante ellos han ocurrido; y si en los que han sentenciado
y fulminado han procedido juridicamente y conforme a derecho, sin hacer
perjuicio, daño ni molestia a tercero alguno y en las condenaciones que haian
fecho, si las aplicaciones han sido conforme a derecho, y a la disposicion que
Su Magestad tiene ordenado y executandose sin remision ni dilacion alguna
y si las han distribuido conforme fueron aplicadas. Y si ellos o sus fiscales
y notarios han hecho algunas extorciones y molestias, llebando derechos a
los litigantes que no los deben; y si de los que los deben los han cobrado do-
blados o con demasia y exceso, no guardando el dicho arancel eclesiastico o
haian recibido algunas dadibas y coechos o hecho algunas varaterias, tratos y
mercancias con los litigantes, y si los dichos fiscales han sido remisos en las
acusaciones y ohligacion de su oficio, haciendo pactos y combenierias por
ruego, interes o negligencia y los demas que en lo susodicho haian cometido
culpa lata, lebe u otra a que de derecho queden obligados, los manifestareis y
declareis ante nos dentro de ocho dias que hos damos de termino, con cargo
de prorrogarle por el mas tiempo que nos pareciere combenir; los quales co-
rran y se cuenten desde el dia de la publicacion de esta nuestra carta, dentro
del qual termino, os hacemos saber, que si alguna persona o, personas tubie-
reis particularmente que pedir y demandar cibil o criminalmente alguna cosa
contra el dicho nuestro dean y cabildo, asi contra los prebendados presentes
como contra los ausentes y contra los dichos probisores y vicarios generales,
jueces y sus oficiales y ministros, parescais ante nos a pedir vuestra justicia,
con apercibimiento que se hos hace, que pasado el dicho termino, no sereis
oidos, por via de la dicha visita y cumplireis con el tenor de esta nuestra carta
de edicto, en la manifestacion y declaracion de los dichos delitos y culpas, en
virtud de santa obediencia, por que assi combiene al maior serbicio de Dios
nuestro señor descargo de la conciencia y bien de nuestras obejas. Y para que
benga a noticia de todos mandamos que esta dicha nuestra carta, se lea y pu-
blique en esta nuestra santa yglesia quando el pueblo esté congregado y que
se fige en las puertas de ella de donde no le quite persona alguna, so la dicha
pena de excomunion maior.— En testimonio de lo qual la mandamos dar en
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