Page 520 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            contra el arancel eclesiastico o hecho alguna otra cosa. Los que han usado
            oficio de provisor y vicario general, todo el tiempo que no han sido residencia-
            dos, si han hecho algunos excesos y procedido en razon del dicho oficio inde-
            vidamente, no haciendo justicia a las partes, ni dadoles su derecho, o han sido
            remisos en castigar delitos y pecados publicos y en sentenciar y determinar los
            pleitos y causas que ante ellos han ocurrido; y si en los que han sentenciado
            y fulminado han procedido juridicamente y conforme a derecho, sin hacer
            perjuicio, daño ni molestia a tercero alguno y en las condenaciones que haian
            fecho, si las aplicaciones han sido conforme a derecho, y a la disposicion que
            Su Magestad tiene ordenado y executandose sin remision ni dilacion alguna
            y si las han distribuido conforme fueron aplicadas. Y si ellos o sus fiscales
            y notarios han hecho algunas extorciones y molestias, llebando derechos a
            los litigantes que no los deben; y si de los que los deben los han cobrado do-
            blados o con demasia y exceso, no guardando el dicho arancel eclesiastico o
            haian recibido algunas dadibas y coechos o hecho algunas varaterias, tratos y
            mercancias con los litigantes, y si los dichos fiscales han sido remisos en las
            acusaciones y ohligacion de su oficio, haciendo pactos y combenierias por
            ruego, interes o negligencia y los demas que en lo susodicho haian cometido
            culpa lata, lebe u otra a que de derecho queden obligados, los manifestareis y
            declareis ante nos dentro de ocho dias que hos damos de termino, con cargo
            de prorrogarle por el mas tiempo que nos pareciere combenir; los quales co-
            rran y se cuenten desde el dia de la publicacion de esta nuestra carta, dentro
            del qual termino, os hacemos saber, que si alguna persona o, personas tubie-
            reis particularmente que pedir y demandar cibil o criminalmente alguna cosa
            contra el dicho nuestro dean y cabildo, asi contra los prebendados presentes
            como contra los ausentes y contra los dichos probisores y vicarios generales,
            jueces y sus oficiales y ministros, parescais ante nos a pedir vuestra justicia,
            con apercibimiento que se hos hace, que pasado el dicho termino, no sereis
            oidos, por via de la dicha visita y cumplireis con el tenor de esta nuestra carta
            de edicto, en la manifestacion y declaracion de los dichos delitos y culpas, en
            virtud de santa obediencia, por que assi combiene al maior serbicio de Dios
            nuestro señor descargo de la conciencia y bien de nuestras obejas. Y para que
            benga a noticia de todos mandamos que esta dicha nuestra carta, se lea y pu-
            blique en esta nuestra santa yglesia quando el pueblo esté congregado y que
            se fige en las puertas de ella de donde no le quite persona alguna, so la dicha
            pena de excomunion maior.— En testimonio de lo qual la mandamos dar en



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