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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            siguiente por un papel fijado en las puertas de nuestra cathedral y que todos
            vaian indiferentes al congreso, de modo que al presidente que nombramos le
            toque señalar la persona que debe sobstener la conclusion y los que han de
            replicar como tambien el nombrar un resolutor; sino es que el mismo quiera
            serlo para preferir la opinion que se ha de seguir entre las que fueren propues-
            tas por varios autores que deberan asignarse distributivamente para cada uno
            a proporcion del talento que reconociere el director en los concurrentes, a
            fin de que todos se impongan con menos trabajo en los diversos dictamenes,
            que se registraren sobre la decision del caso; para cuio efecto y el de cumplir-
            se todo lo que va dispuesto; mandamos a todos los eclesiasticos expresados,
            que obedezcan al maestre de escuela en el ministerio, que le conferimos con
            facultad de penar a todos los que faltaren, recluiendolos o multandolos segun
            la calidad de la culpa y graduacion de sugetos (dispensando solo a los curas
            parroquiales en tiempo de Quaresma, por las ocupaciones que tienen) de todo
            lo qual se dará noticia a nuestro clero secular y los demas que quisieren asistir
            por un auto separado que se lea en nuestra yglesia cathedral fijandose despues
            en los lugares acostumbrados copias autorizadas de él deviendo quedar éste
            en el libro respectivo de cabildo como acta promulgada y publicada en visita.
            Es fecho en esta ciudad del Cuzco en veinte y dos dias del mes de febrero de
            mil setecientos ochenta.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Por mandato de
            su señoria ylustrisima el Obispo mi señor.— Doctor Josef Moscoso Secreta-
            rio. Certifico en quanto puedo y devo que el auto precedente se publicó a voz
            del Maestro de Capilla el dia biernes veinte y cinco del corriente en esta santa
            yglesia cathedral a tiempo de la misa conventual, juntamente con el otro auto
            de que hace relacion éste, el qual lo fijé en el lugar publico y acostumbrado
            de esta dicha santa yglesia y sacando dos ejemplares a la letra de su thenor en
            toda forma, los mandé fijar tambien en los lugares publicos de las yglesias de
            Nuestra Señora de las Mercedes y Nuestro Padre San Francisco para que nin-
            guno del clero secular ignore de tan santa y justa determinacion. Y para que
            conste doy la presente de mandato espreso de su señoria ylustrisima el Obispo
            mi señor en el Cuzco a veinte y seis de febrero de mil setecientos y ochenta.—
            Miguel Chirinos.— Secretario.
                    Es conforme a su original.


                    Juan Manuel Obispo del Cuzco (Rubricado).





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