Page 530 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
                    (Al margen: Treinta. Edicto sobre deber traer ropa talar los eclesiasti-
            cos y no telas de oro y plata).
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia de
            Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo del Cuzco del Consejo de Su Ma-
            gestad etcetera.— En consideracion que el fomento e ynstruccion de los fieles
            en los saludables documentos de piedad y disciplina christiana pende prin-
            cipalmente, como se insinuó el Santo Concilio de Trento (a) (Al margen: (a)
            Concilio Tridentino sesion veintidos de reformatione capitulo uno) de la inte-
            gridad de vida y costumbres de los ministros eclesiasticos, que como exemplar
            y modelo excitan a los demas a su imitacion. Contribuiendo a este loable fin
            la exterior compostura, que en sentimiento del eclesiastico (b) (Al margen:
            Eccli. diezinueve y del mismo Santo Concilio (c) (Al margen: (c) Concilio
            Tridentino sesion catorce de reformatione capitulo seis) debe ser testimonio
            que indique la interior. En conformidad de ello contrahiendonos a lo honesto
            del habito clerical, segun lo pide la profesion del estado, debiamos mandar y
            mandamos se escuse en él por los de nuestro obispado, de qualquier grado
            y condicion que sean toda profanidad y pompa y sea el trage de cada qual
            modesto, decente y proporcionado en tal forma, que sosteniendo el caracter
            en decoro, excluia todo lo que suene ha ostentacion vana del siglo. Y en par-
            ticular la ropa talar, que con arreglo a los canones y universal practica de la
            yglesia, compuesta de sotana, cuello y manteo, les es congruente, sea puntual
            e inevitable, por lo que hace a esta capital, desde la aurora hasta el mediodia.
            Y en todas partes en lo absoluto y a todas horas, para la administracion de los
            santos sacramentos (salvo que por pedirlo asi la razon de la distancia, se aya
            de proceder a ello a mula) para la celebracion del santo sacrificio de la misa
            y qualesquier otros oficios eclesiasticos y en una palabra, para el ingreso a
            los templos con qualquier titulo que sea, de suerte que con pretexto alguno
            no se presenten a ellos de corto y en caso de executarlo, aun siendo con el fin
            de vestir en los propios templos la sotana que tengan o lleven para el efecto,
            sean ipso facto incursos en la pena aqui impuesta.— Y porque en el expresado
            de corto, que generalmente es tolerado en las ciudades y villas, ni es nuestro
            animo permitirles en esta, sino en los supuestos terminos, suele notarse desor-
            den, confundiendose un estado con otro, el clerical con el laycal, porque los de
            la gerarquia eclesiastica no se ajustan, segun su deber al trage y methodo ho-
            nesto que los distingue de los que no lo son; mandamos asimismo no de otra
            manera puedan usar en lo publico y para fuera de los templos del sobredicho



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