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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Es conforme al contexto del documento de donde se ha sacado.
Juan Manuel Obispo del Cuzco (Rubricado).
(Al margen: Veintiseis. Edicto de Visita del Cavildo y Goviemo).
Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia
de Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de esta Diocesi del Cuzco, del
Consejo de Su Magestad etcetera.— A todos los fieles christianos, vecinos y
moradores, estantes y abitantes en esta ciudad del Cuzco, de qualquier estado,
calidad y condicion que seais, salud y bendicion en Nuestro Señor Jesucristo,
que es la unica y verdadera.— Sabed que entre las obligaciones de nuestro
pastoral ministerio conforme a lo decretado por el Santo Concilio de Trento,
sesion sexta capitulo quarto, titulo de Reformacione, una es la visita que se
debe hacer a nuestro Dean y Cabildo de nuestra santa yglesia y a todos sus
oficiales y ministros, de las ocupaciones que han tenido en el tiempo que no
han sido visitados y particularmente del gobierno que tubieron a su cargo en
sede vacante, como procedieron en él y han procedido en las obligaciones
de sus dignidades y prebendas, en la residencia del coro y oficios dibinos,
en sus vidas y costumbres y demas obligaciones anexas, y del modo con que
administraron justicia los susodichos y los que han usado oficio de probisor
y vicario general, conforme al capitulo diez y seis en la sesion veinte y quatro
de dicho santo concilio. De como procedieron en la sede vacante y en la pro-
bision de las doctrinas y beneficios, y en el nombramiento de vicario y otros
jueces y como administraron y distribuieron las rentas decimales y las de la
fabrica. Por lo qual, en procecion de la visita general que hemos acordado ha-
cer, mandamos despachar y despachamos esta nuestra carta de edicto publico,
por la qual exortamos y requerimos en virtud de santa obediencia a todas y
qualesquiera personas, que supieredes; hubieredes visto, oido decir o entendi-
do que los dichos prebendados o sus oficiales y ministros haian hecho algunos
excesos procediendo en razon de sus oficios y costumbres indebidamente, o
que haian dado y den de presente algun mal exemplo o que no haian acudido a
sus obligaciones y faltado de hacer justicia en la dicha vacante, en la probision
de veneficios y vicariatos y demas jueces que nombraron en la administra-
cion de los vienes, hacienda de la Yglesia y de su fabrica; en el hacimiento de
los diezmos, su distribucion, ventas y remates; o que ellos los dichos oficiales
y ministros haian recivido algunas dadibas, coechos o derechos demasiados
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