Page 518 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
jurisdizion o de alguna manera sea combeniente su notizia y exija su remedio
la causa publica, los denunciad y manifestad ante nos o nuestro Provisor. Y
ultimamente mandamos que los albaceas para los efectos que convengan, pre-
senten los testamentos que no esten visitados. Y por que conduze para el pro-
pio fin tener noticia exacta de los testamentos y disposiciones pias que en ellos
hayan dejado los finados, cuia execucion nos perteneze por derecho, sino se
hallan cumplidas por los testamentarios y aunque lo esten por que debemos
estar instruidos del modo y forma que han tenido en el desempeño de este
cargo, se libraran los correspondientes ofizios al señor corregidor y a los seño-
res alcaldes ordinarios para que manden que los escribanos nos presenten
dentro del dicho termino una razon jurada de todas ellas con indibidual ex-
presion de los otorgantes, nombres de albaceas, calidad de la institucion, man-
das y legados y tiempo del otorgamiento. Que los capellanes presenten los ti-
tulos de sus capellanias y los patrones nominen en el termino consavido para
las que se hallen vacantes, y no cumpliendo se declarará debuelto el derecho a
nuestra jurisdiccion. Los demas eclesiasticos presenten sus titulos de ordenes
y licenzias de confesar celebrar y predicar; los dueños de oratorios las que
tengan de hallarse estos con los requisitos prevenidos, los referidos curas rec-
tores los libros parroquiales y el administrador economo de las rentas de esta
santa yglesia sus libros de fabrica para su reconozimiento, y los mayordomos
de cofradias y hospitales los que les respectan. Y por lo que haze a los maestros
de escuelas mandamos assi mismo se nos presenten para examinarlos segun
importe, todos en el termino de la Vissita. Y para que la presente promulga-
cion de edicto tenga el devido cumplimiento, mandamos que todos los que
han concurrido a ella, den notizia de su tenor a los que han dejado de assistir
y a mayor abundamiento se fije en las puertas de esta santa yglesia un exem-
plar de él; y todos (como dicho es) sean obligados a delatarnos lo que supieren
en orden a su contenido y prohibimos bajo de excomunion maior ipso facto,
ninguno se atreba a quitarlo. En testimonio de lo qual mandamos dar y dimos
las presentes firmadas de nuestra mano, selladas con el Sello Mayor de nues-
tras armas y refrendadas por nuestro infraescripto secretario, en esta dicha
ciudad del Cuzco en diez dias del mes de febrero de mil setecientos ochenta
años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Por mandado de su señoria ylustri-
sima el Obispo mi señor.— Doctor Joseph Moscoso Secretario.— Enmenda-
do: reconocimiento los—sciat—ne—xo—tenian—casen—para—que: Vale.
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