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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            domingo en ambos ydiomas a fin de que tengan su debido cumplimiento las
            reales intenciones. Ytem si para la administrazion del santo matrimonio y al
            tiempo del cumplimiento del annual precepto se prezede al examen prolijo de
            los contrayentes y demas fieles en doctrina christiana para precaver con esta
            diligencia los sacrilegos matrimonios, confesiones y comuniones, como tam-
            bien si zelan que todos sus parroquianos cumplan con el annual precepto de
            la confesion y comunion empadronandolos para este efecto y averiguando
            pasado el termino señalado por la Yglesia por medio del recojo de cedulas, los
            que han omitido tan estricta obligazion. Ytem si alguno de los dichos curas o
            sus thenientes han despossado o casado algunas personas sin prezeder amo-
            nestaciones que se requieren por derecho sin que las haia por lexitimas causas
            dispensando el ordinario, o ssi se han allado presentes a los matrimonios clan-
            destinos, o si han echo las velaziones antes del alba del dia o fuera de la yglesia,
            donde son parroquianos los que se velan, sin tener lizencia para ello. Ytem si
            en la exaccion de derechos parroquiales han exedido del arancel del diozessa-
            no, introduciendo a su arvitrio y por sola su autoridad derechos que no les
            competen. Ytem si saven que los dichos curas sin lizencia in scriptis del Prela-
            do han faltado a la residenzia, transportandose a otros lugares, aunque sean
            vezinos e inmediatos por pocos o muchos dias. Ytem si los curas y demas
            eclesiasticos de residenzia fija en la ciudad que no estan legitimamente impe-
            didos, han dejado de asistir a las funciones clasicas de esta santa yglesia en las
            visperas y dia y a las de renovacion como estan obligados. Ytem si en vez de
            edificar a los fieles los dichos curas y demas personas eclesiasticas con el buen
            exemplo y providad de sus constumbres, las han sido por el contrario de des-
            truccion y ruina con su vida escandaloza, manteniendo ilizitas amistades o en
            sus propias casas o fuera de ellas. Ytem si contra la proibicion de los sagrados
            canones, breves pontificios y reales resoluciones se han mezclado en negocia-
            ciones seculares o comercios incurriendo en las penas de excomunion mayor
            suspension, privacion de venefizios y omnimoda inhavilidad para obtener
            otros sin que aproveche el pretexto de casos de nezesidad y aun exerciendolas
            por sola una vez o por medio de tercero por hallarse todo esto comprehendido
            en dichas prohiviciones. Ytem si saveis que algun cura o clerigo o persona
            eclesiastica haya echo algunos tratamientos malos a los indios u otros sus feli-
            greses compeliendolos a cosas que no son obligados o en otra qualesquiera
            manera, sirviendose y aprovechandoze de ellos contra su voluntad y sin pa-
            garles su travajo y servizio. Ytem si algun clerigo de orden sacro ha andado sin



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