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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
domingo en ambos ydiomas a fin de que tengan su debido cumplimiento las
reales intenciones. Ytem si para la administrazion del santo matrimonio y al
tiempo del cumplimiento del annual precepto se prezede al examen prolijo de
los contrayentes y demas fieles en doctrina christiana para precaver con esta
diligencia los sacrilegos matrimonios, confesiones y comuniones, como tam-
bien si zelan que todos sus parroquianos cumplan con el annual precepto de
la confesion y comunion empadronandolos para este efecto y averiguando
pasado el termino señalado por la Yglesia por medio del recojo de cedulas, los
que han omitido tan estricta obligazion. Ytem si alguno de los dichos curas o
sus thenientes han despossado o casado algunas personas sin prezeder amo-
nestaciones que se requieren por derecho sin que las haia por lexitimas causas
dispensando el ordinario, o ssi se han allado presentes a los matrimonios clan-
destinos, o si han echo las velaziones antes del alba del dia o fuera de la yglesia,
donde son parroquianos los que se velan, sin tener lizencia para ello. Ytem si
en la exaccion de derechos parroquiales han exedido del arancel del diozessa-
no, introduciendo a su arvitrio y por sola su autoridad derechos que no les
competen. Ytem si saven que los dichos curas sin lizencia in scriptis del Prela-
do han faltado a la residenzia, transportandose a otros lugares, aunque sean
vezinos e inmediatos por pocos o muchos dias. Ytem si los curas y demas
eclesiasticos de residenzia fija en la ciudad que no estan legitimamente impe-
didos, han dejado de asistir a las funciones clasicas de esta santa yglesia en las
visperas y dia y a las de renovacion como estan obligados. Ytem si en vez de
edificar a los fieles los dichos curas y demas personas eclesiasticas con el buen
exemplo y providad de sus constumbres, las han sido por el contrario de des-
truccion y ruina con su vida escandaloza, manteniendo ilizitas amistades o en
sus propias casas o fuera de ellas. Ytem si contra la proibicion de los sagrados
canones, breves pontificios y reales resoluciones se han mezclado en negocia-
ciones seculares o comercios incurriendo en las penas de excomunion mayor
suspension, privacion de venefizios y omnimoda inhavilidad para obtener
otros sin que aproveche el pretexto de casos de nezesidad y aun exerciendolas
por sola una vez o por medio de tercero por hallarse todo esto comprehendido
en dichas prohiviciones. Ytem si saveis que algun cura o clerigo o persona
eclesiastica haya echo algunos tratamientos malos a los indios u otros sus feli-
greses compeliendolos a cosas que no son obligados o en otra qualesquiera
manera, sirviendose y aprovechandoze de ellos contra su voluntad y sin pa-
garles su travajo y servizio. Ytem si algun clerigo de orden sacro ha andado sin
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