Page 510 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            se extraygan los productos de las capellanias de que se hallaren en posesion
            quando estos estan mezclados con las rentas de la yglesia y que solo se remita
            el liquido instruiendo los arrendadores con el recivo del cura y la libranza del
            dicho nuestro comisionado haverlo satisfecho este redito. Y que por lo que
            hace a los gastos ordinarios de la yglesia que no sufren dilaciones se saquen de
            pronto cien pesos que deveran entregarse al cura en cada doctrina antes de ve-
            rificar la citada remision como lo dexará asi arreglado en todas ellas, y de que
            llevará cuenta como de los demas ramos que pertenecen a la yglesia de fiestas,
            casamientos y entierros quedando en su fuerza y vigor lo mandado en quanto
            a los gastos extraordinarios de refaccion o reparo de la obra material de las
            yglesias que deven informarnos instruidamente para que nos proveamos y
            quando se necesiten algunos paramentos o utensilios para los sagrados minis-
            terios que deban ocurrir con tiempo al Mayordomo Economo de esta Santa
            Yglesia Catedral Don Francisco Chaparro, todo lo que esperamos puntualiza-
            rá el dicho Comisionado Don Martin de Zugasti y Foronda en desempeño de
            nuestra confianza con la actividad y celo que acostumbra dexando testimonio
            de este nuestro despacho en los libros de fabrica de todas las doctrinas que
            le son encargadas en las cinco enunciadas provincias. Que es fecho en esta
            ciudad del Cuzco en cinco dias del mes de febrero de mil setecientos ochenta
            años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Doctor Josef Domingo de Frias
            Secretario.—


                    (Al margen: Veinticuatro. Edicto sobre la penitencia y el ayuno qua-
            dragesimal y abstinencia de carnes).
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia de
            Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de esta Diocesi, del Consejo de Su
            Magestad etcetera.— Aunque las misericordias divinas en todas ocasiones se
            franquean con liveralidad mientras dura la vida del hombre en carne mortal y
            tiene prometido el perdon de las culpas a qualquiera hora que el pecador pre-
            sente sus gemidos al trono de la piedad. Con todo ha sido propuesto siempre
            por la Yglesia el tiempo saludable de la Quaresma como aceptable y el mas
            oportuno para conseguir el beneficio de la gracia mediante la penitencia y el
            ayuno quadragenario, cuia tradicion nos dexaron los apostoles para expiar los
            delitos y aplacar la divina justicia con obras penales que hagan demostrables
            nuestro arrepentimiento y exorable al cielo a nuestros ruegos a fin de que estos
            sean oidos en el solido excelso de la gloria. Si se miran los admirables efectos



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