Page 516 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            traer  avitos  o  bestiduras  dezentes,  sin  el  cabello  cortado  y  corona  abierta,
            como lo requiere su estado, o si ha llevado de dia o de noche armas defensivas
            u defensivas, si ha sido rixosso y ha causado de continuos disturbios en la re-
            publica, ha ussado bestiduras seglares o si ha exercido otros entretenimientos
            poco honesto y no permitidos a la santidad de su profesion. Ytem si saveis hai
            algunos eclesiasticos de orden sacro que obtuvieron su promozion fraudulen-
            tamente con titulos de capellanias simuladas, patrimonios supuestos, rentas y
            donaciones falsas u otros fraudes y coluciones y si constandoles estar las cape-
            llanias reduzidas a estado tenue, que no sufragan la congrua que requieren los
            sagrados canones o en el todo extinguidas por la injuria de los tiempos, figu-
            raron dolosamente su subsistenzia, para ordenarse presentando los ynstru-
            mentos de sus respectivas fundaziones y ocultando la verdad en orden al esta-
            do y situazion actual que tenian con qualesquiera titulo, color o pretexto
            reprobado en tales circunstanzias. Ytem si saveis que algunos ocultan malicio-
            samente ynstrumentos con el fin de no fundar capellanías u otras obras pias
            que contraygan; y assi mismo, si hay quienes sirvan algunas capellanias furti-
            vamente y sin legitimo titulo, o si se han aplicado por propia autoridad algu-
            nas capellanias sin que se las consigne el plelado. Ytem si saveis han dejado de
            dezir algunos capellanes u otras personas eclesiasticas las misas que les corres-
            ponden por sus capellanias o las que les hayan sido encomendadas assi de
            testamentos, como votibas. Ytem si saveis que algunas personas tienen usur-
            pados u ocultados algunos vienes, escrituras cesiones o derechos pertenecien-
            tes a las yglesias y lugares pios de este obispado, o enagenado alguna cosa to-
            cante a ellas. Ytem si saveis de pecados publicos de personas de qualesquier
            estado, calidad, sexo y espezificamente de los que son usureros de los concu-
            binarios publicos, de los que celebran contratos simoniacos, pactos ilizitos en
            cesiones de capellanias, con la condizion que los reditos de ellas hayan de
            perzivir o en el todo o en parte los mismos resignantes, o que por otra razon
            sean reprovados por derecho, tanto, si las dichas cesiones se hicieron para ti-
            tulo de ordenes como para permutar con la inteligencia privada de el resigna-
            tario sea quien haya de satisfazer a su compermutante los reditos de la capella-
            nia cedida por la permuta quedando libre de este reato el resignante, por
            haverse reservado en virtud del pacto los dichos frutos. Ytem si saveis que al-
            gunas personas no hayan pagado los diezmos y primizias como son obligados
            o hayan aconsejado a otros que no diezmen enteramente o que encubran y no
            manifiesten los diezmos que deben o traten de componerse con los diezmeros



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