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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            saludables pastos de la doctrina lo preservemos de todo herror y culpa, y para
            que este nuestro monitorio llegue a noticia de todos y tenga su devido cum-
            plimiento mandamos que despues de publicarse cantado el Ebangelio en esta
            nuestra Yglesia Catedral en la feria quarta de las cenizas se fixe en los lugares
            acostumbrados con los respectihos testimonios en las yglesias de los regulares
            donde asi mismo se leerá en algunos de los dias festivos y se pase copia por
            un notario con oficio a los señores alcaldes ordinarios de esta ciudad para
            que participando el contenido a los oficiales de milicias se tenga presente el
            punto que va declarado. Es fecho en este nuestro Palacio Episcopal en ocho de
            febrero de mil setecientos ochenta años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.—
            Por mandado de su señoria ylustrissima el Obispo mi señor.— Doctor Josef
            Moscoso Secretario.— Enmendado: ral—que—ocurrir: Vale. Entre renglones:
            le—la: Vale. Testado: De—de: No vale.—
                    Es conforme a los documentos de su contexto.


                    Juan Manuel Obispo del Cuzco (Rubricado).

                    (Al margen: Veinticinco. Edicto de buen govierno y Visita general del Cuzco).
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia de
            Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de esta Diocesis del Cuzco, del
            Consejo de Su Magestad etcetera. A todos los fieles vezinos y moradores, es-
            tantes y havitantes en esta ciudad salud y vendizion en nuestro Señor Jessu
            Christo que hes la unica y verdadera.— Saved que los sagrados canones, Santo
            Concilio de Trento, Conzilios Provinziales y demas estatutos eclesiasticos san-
            ta y justamente ordenaron que todos los prelados y pastores de la yglesia estu-
            biesen obligados a hazer vuesa señoria general ynquisicion o solemne vissita y
            escrutinio de la vida y costumbres de todos sus subditos, assi clerigos como
            legos, del estado de las yglesias, ospitales y otros lugares pios, con el importan-
            te objeto deba reforma, tanto en lo que respecta a lo sagrado del culto con todo
            lo a él anexo como en lo concerniente a las saludables maximas de la diciplina
            christiana, en la extirpación de los vizios y quanto pida al restablezimiento de
            integridad y pureza en las costumbres. Y exigiendo no menor atencion para su
            examen y reconozimiento los testamentos capellanias, aniversarios y demas
            obras pias, lizenzias de predicar, confessar y celebrar, para que dandoze el co-
            rrespondiente lleno a las piadozas fundaciones y a la exactitud que pide el
            Santuario en sus ministros esté todo con arreglo y como combiene. Por tanto



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