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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            mandar practicar todas las diligencias conducentes para verificar los arrenda-
            mientos de las haciendas de las yglesias sitas en las doctrinas de las provincias
            de Lampa, Asangaro, Tinta, Quispicanchi y Calca con el importante objeto
            de que se aseguren sus principales que son los fondos de su dotacion y bayan
            en aumento estas rentas de que pende el mayor lustre y explendor de las fun-
            ciones sagradas y el aseo que deve haver con todas ellas por lo que interesa
            el culto y adoracion que tributan los fieles a la Magestad Divina en su santa
            casa que al ponerla e execucion se han ofrecido al predicho nuestro comisio-
            nado varias dificultades que se deven superar en esta materia y consulta en
            carta de siete de enero de este presente año como son las que respecta a los
            mismos arrendatarios que sin estimulo no son capaces de satisfacer al plazo
            los tercios debengados de sus arrendamientos y mucho menos en hacer por si
            la remision de ellos a esta ciudad a su costa y riesgo como son obligados por
            las escrituras que otorgan la que toca en los mismo curas por las capellanias
            que gozan que no son rentas de yglesia y se hallan ynclusas en estos fondos de
            que es preciso carezcan si han de ocurrir a exigir sus productos de la Caja de
            Deposito haciendo su instancia a nuestro provisor y vicario general que esta
            encargado de custodiarlos de que se les han de originar muchas demoras y
            costos, y ultimamente la que mira a las yglesias por lo que executan los gastos
            diarios e indispensables de vino, hostias, aceyte para alumbrar a nuestro amo,
            cera y otros. Por tanto y considerando con maduro acuerdo estos incombe-
            nientes que queremos ebitar sin incidir en el escollo de la mala versacion que
            hasta aqui se ha experimentado en el manejo y administracion de estas rentas
            hemos venido en nombrar y depurar como por el presente le nombramos y
            deputamos al referido Doctor Don Martin de Zugasti y Foronda por Superin-
            tendente General Economo de las referidas rentas de las yglesias parroquiales
            y semi parroquiales que actualmente existen y de las que se erigieren en ade-
            lante en las cinco indicadas provincias para que como tal esté siempre al repa-
            ro de que se exijan a los deudores cumplidos los plazos de sus arrendamientos
            a la paga y solucion de ellos remitiendolos como está mandado a su costa y
            riesgo requiriendo a los curas territoriales para que los competan y executen
            a ello con apercivimiento de responsavilidad en caso de la mas leve omision y
            previniendo dicho nuestro comisionado a los expresados curas le den razon
            individual de las diligencias que hubiesen practicado a este fin. Que en virtud
            de esta nuestra comision dará tambien providencia con arreglo a los docu-
            mentos que le presentaren y pusieren de manifiesto los dichos curas, para que



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