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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
mandar practicar todas las diligencias conducentes para verificar los arrenda-
mientos de las haciendas de las yglesias sitas en las doctrinas de las provincias
de Lampa, Asangaro, Tinta, Quispicanchi y Calca con el importante objeto
de que se aseguren sus principales que son los fondos de su dotacion y bayan
en aumento estas rentas de que pende el mayor lustre y explendor de las fun-
ciones sagradas y el aseo que deve haver con todas ellas por lo que interesa
el culto y adoracion que tributan los fieles a la Magestad Divina en su santa
casa que al ponerla e execucion se han ofrecido al predicho nuestro comisio-
nado varias dificultades que se deven superar en esta materia y consulta en
carta de siete de enero de este presente año como son las que respecta a los
mismos arrendatarios que sin estimulo no son capaces de satisfacer al plazo
los tercios debengados de sus arrendamientos y mucho menos en hacer por si
la remision de ellos a esta ciudad a su costa y riesgo como son obligados por
las escrituras que otorgan la que toca en los mismo curas por las capellanias
que gozan que no son rentas de yglesia y se hallan ynclusas en estos fondos de
que es preciso carezcan si han de ocurrir a exigir sus productos de la Caja de
Deposito haciendo su instancia a nuestro provisor y vicario general que esta
encargado de custodiarlos de que se les han de originar muchas demoras y
costos, y ultimamente la que mira a las yglesias por lo que executan los gastos
diarios e indispensables de vino, hostias, aceyte para alumbrar a nuestro amo,
cera y otros. Por tanto y considerando con maduro acuerdo estos incombe-
nientes que queremos ebitar sin incidir en el escollo de la mala versacion que
hasta aqui se ha experimentado en el manejo y administracion de estas rentas
hemos venido en nombrar y depurar como por el presente le nombramos y
deputamos al referido Doctor Don Martin de Zugasti y Foronda por Superin-
tendente General Economo de las referidas rentas de las yglesias parroquiales
y semi parroquiales que actualmente existen y de las que se erigieren en ade-
lante en las cinco indicadas provincias para que como tal esté siempre al repa-
ro de que se exijan a los deudores cumplidos los plazos de sus arrendamientos
a la paga y solucion de ellos remitiendolos como está mandado a su costa y
riesgo requiriendo a los curas territoriales para que los competan y executen
a ello con apercivimiento de responsavilidad en caso de la mas leve omision y
previniendo dicho nuestro comisionado a los expresados curas le den razon
individual de las diligencias que hubiesen practicado a este fin. Que en virtud
de esta nuestra comision dará tambien providencia con arreglo a los docu-
mentos que le presentaren y pusieren de manifiesto los dichos curas, para que
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