Page 508 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            gestad etcetera.— Por quanto ha llegado a nuestra noticia y somos bien infor-
            mados de que sean substraido con iniquo procedimiento muchos cuerpos de
            autos del Archivo de la Curia Eclesiastica en que se contenian fundaciones de
            capellanías, contratos subcesivos y los derechos al goze fenecidos o iniciados
            por aquellas personas a quienes podian pertenecer, y que igualmente se he-
            chan menos algunas escrituras y procesos donde constaban las acciones en
            razon de obras piadosas, cofradias particulares o de yglesias de esta Capital
            y fuera de ella ocultandose y reteniendose con grave daño de sus conciencias
            por privadas personas con los fines de excusar a los fondos de la satisfaccion
            devida en razón de reditos anuales a que estan obligados por reconocimientos
            otorgados en bastante forma dexando asi en suma dificultad a los legitimos
            acreedores por carecer de estos documentos para que puedan solicitar devida-
            mente sus acciones. Por tanto mandamos a todos los fieles residentes en esta
            ciudad y en los demas lugares de este obispado y a todas las personas de qual-
            quiera sexo, estado o condicion que en alguna manera hubieren intervenido
            a estas ilicitas usurpaciones o tubieren de ellas noticia y les amonestasemos
            en virtud de santa obediencia que luego que esta nuestra carta llegue a en-
            tenderse por las personas a quienes toca su importante cumplimiento y sean
            sabedores del fin a que se dirije restituian al Archivo del Juzgado Eclesiastico
            todos y cualesquiera papeles, autos, documentos o denuncien a los que los re-
            tienen en su poder o los hayan trasladado a otras partes, executandolo dentro
            del termino de nueve dias de esta publicacion que se señala por perentorio y
            fatal y que no lo haciendo precisamente sean tenidos por publicas excomulga-
            dos o incursos en excomunion mayor ipso facto incurrenda, y que la publica
            monicion sea tenida como si se hubieren hecho las tres prevenidas por dere-
            cho. Que es fecho en la ciudad del Cuzco en quatro dias del mes de febrero de
            mil setecientos ochenta.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Ante mi Doctor
            Josef Domingo de Frias Secretario.—


                    (Al margen: Veintitres. Comision sobre el arrendamiento de las fincas
            de las yglesias al Cura de Lampa).
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia
            de Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de la Santa Yglesia Catedral
            de esta ciudad del Cuzco, del Consejo de Su Magestad etcetera.— Por quanto
            entre las comisiones que hemos librado al Doctor Don Martin de Zugasti y
            Foronda Cura y Vicario de la doctrina de Lampa, una es la de fixar carteles y



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