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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
los multava y multó a los citados curas en cinquenta pesos cada uno que aplicó
para la fabrica de esta yglesia, mandando que en adelante el cura que es y los
que les sucedan en el beneficio pongan todo empeño y eficacia en la forma-
cion de las partidas que deveran instruir a consequencia de las prevenciones
que sobre esta materia se hallan en el auto de buen govierno que corre a fojas
ciento diez y ocho del Libro de Fabrica bajo las penas y apercivimientos que
en él se contienen. Así lo proveyó, mandó y firmó su señoria ylustrissima de
que doy fé.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Ante mi Doctor Josef Mos-
coso Secretario.— Concuerda con el original al que en lo necesario me remito
y para que de ello conste lo firmé en veinte y siete de abril de mil setecientos
ochenta.— Diego de Bera.— Ante mi Nicolas de Meza Notario Eclesiastico.—
(Al margen: Otro).
Copia del auto que consta en el Libro de Baptissmos que dexó su se-
ñoria ylustrissima el Señor Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta
dignissimo Obispo de esta diocesi de la ciudad del Cuzco en la forma siguien-
te. En el pueblo de Santiago de Urcos en nueve dias del mes de diciembre de
mil setecientos setenta y nueve años el Ylustrissimo Señor Doctor Don Juan
Manuel Moscoso y Peralta, Dignissimo Obispo del Cuzco, del Consejo de Su
Magestad: Haviendo visto en prosecucion de su bisita este Libro de Baptiss-
mos del pueblo de Guaro, vice Parroquia de esta doctrina que ha presentado
su cura actual Don Pedro de Santistevan y Cano dixo su señoria ylustrissima
que hallándose en blanco los folios ciento ochenta y uno y ciento ochenta y
dos se reconoce que faltan las partidas respectivas desde la ultima Visita que
se practicó en tres de agosto de setecientos setenta y cinco hasta dos de no-
viembre del año siguiente de setecientos setenta y seis en que va un año y tres
meses de los que correspondiendo cinco meses y medio al Bachiller Don Juan
Gonzalez cura inter que fue de esta dicha doctrina, y los nueve meses y medio
a Don Francisco Xavier Calvo que sucedió en ella por haver tomado colacion
el diez y siete de enero de dicho año de setenta y seis como tiene aberiguado
por el teniente de cura Don Diego de Bera y otros, multava y multó a cada uno
de ellos por este defecto en el cumplimiento de sus obligaciones en cinquenta
pesos que aplicó su señoria ylustrissima para la fabrica de esta yglesia, man-
dando que en adelante se ponga por el cura todo esmero en estos asientos ob-
servando las prevenciones que para el efecto de su mejor arreglo tiene hechas
su señoria ylustrissima en el auto de buen govierno expedido que corre a fojas
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