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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    (Al margen: Otro).
                    En el pueblo de Urcos a nueve dias del mes de diciembre de mil sete-
            cientos setenta y nueve años. El Ylustrissimo señor Doctor Don Juan Manuel
            Moscoso y Peralta dignissimo Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Magestad.
            Habiendo visto este Libro de Entierros del pueblo de San Juan de Guaro anexo
            de esta doctrina que ha presentado su cura actual don Pedro Santistevan Cano
            dixo su señoria ylustrissima que hallandose a fojas treinta y cinco buelta la
            ultima visita que se practicó por el señor Don Francisco Josef de Maran a tres
            de agosto de setecientos sesenta y cinco desde ella no se encuentra partida al-
            guna hasta tres de noviembre del año siguiente de sesenta y seis en que corren
            quince meses de los que corresponden cinco meses y medio al tiempo que
            sirvió la doctrina el cura inter Don Juan Gonzalez y los restantes de nueve y
            medio al del Doctor Don Francisco Xavier Calvo por haverse este hecho cargo
            de la doctrina en diez y siete de enero de setecientos sesenta y seis segun se ha
            informado por su teniente Don Diego de Bera por cuio defecto les multaba
            su señoria ylustrissima a cada uno de los referidos curas a cinquenta pesos y
            que aplicó para la fabrica de esta yglesia mandando que para lo subcesivo se
            ponga por el cura de esta dicha doctrina mayor cuidado y esmero en estos
            asientos que devera arreglar a las prevenciones que sobre esta materia constan
            en el auto de buen govierno que corre a fojas ciento diez y ocho del Libro de
            Fabrica, vajo las penas y apercivimientos que en él se contienen. Asi lo pro-
            veyó, mandó y firmó su señoria ylustrissima de que doy fé.— Juan Manuel
            Obispo del Cuzco.— Doctor Josef de Moscoso Secretario.— Concuerda con el
            original al que en lo necesario me remito y para que de ello conste lo firmé en
            veinte y siete de abril de mil setecientos ochenta.— Francisco de Solis.— Ante
            mi Nicolas de Meza Notario Eclesiastico.— Enmendado: De—las—no—tifi—
            ados—toma—dai—por a: vale.— Entre renglones: Ylustrisimo señor—en—
            hasta el presente— del Consejo de Su Magestad: vale.—
                    Es conforme a los documentos de su contexto.—


                    Juan Manuel Obispo del Cusco (Rubricado).

                    (Al margen: Veintidos. Edicto en que bajo de pena de excomunion
            manda su ylustrissima restituir ciertos papeles a la Curia Eclesiastica).
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel Moscoso y Peralta por la gracia de
            Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Ma-



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