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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen: Otro).
En el pueblo de Urcos a nueve dias del mes de diciembre de mil sete-
cientos setenta y nueve años. El Ylustrissimo señor Doctor Don Juan Manuel
Moscoso y Peralta dignissimo Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Magestad.
Habiendo visto este Libro de Entierros del pueblo de San Juan de Guaro anexo
de esta doctrina que ha presentado su cura actual don Pedro Santistevan Cano
dixo su señoria ylustrissima que hallandose a fojas treinta y cinco buelta la
ultima visita que se practicó por el señor Don Francisco Josef de Maran a tres
de agosto de setecientos sesenta y cinco desde ella no se encuentra partida al-
guna hasta tres de noviembre del año siguiente de sesenta y seis en que corren
quince meses de los que corresponden cinco meses y medio al tiempo que
sirvió la doctrina el cura inter Don Juan Gonzalez y los restantes de nueve y
medio al del Doctor Don Francisco Xavier Calvo por haverse este hecho cargo
de la doctrina en diez y siete de enero de setecientos sesenta y seis segun se ha
informado por su teniente Don Diego de Bera por cuio defecto les multaba
su señoria ylustrissima a cada uno de los referidos curas a cinquenta pesos y
que aplicó para la fabrica de esta yglesia mandando que para lo subcesivo se
ponga por el cura de esta dicha doctrina mayor cuidado y esmero en estos
asientos que devera arreglar a las prevenciones que sobre esta materia constan
en el auto de buen govierno que corre a fojas ciento diez y ocho del Libro de
Fabrica, vajo las penas y apercivimientos que en él se contienen. Asi lo pro-
veyó, mandó y firmó su señoria ylustrissima de que doy fé.— Juan Manuel
Obispo del Cuzco.— Doctor Josef de Moscoso Secretario.— Concuerda con el
original al que en lo necesario me remito y para que de ello conste lo firmé en
veinte y siete de abril de mil setecientos ochenta.— Francisco de Solis.— Ante
mi Nicolas de Meza Notario Eclesiastico.— Enmendado: De—las—no—tifi—
ados—toma—dai—por a: vale.— Entre renglones: Ylustrisimo señor—en—
hasta el presente— del Consejo de Su Magestad: vale.—
Es conforme a los documentos de su contexto.—
Juan Manuel Obispo del Cusco (Rubricado).
(Al margen: Veintidos. Edicto en que bajo de pena de excomunion
manda su ylustrissima restituir ciertos papeles a la Curia Eclesiastica).
Nos el Doctor Don Juan Manuel Moscoso y Peralta por la gracia de
Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Ma-
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