Page 504 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
de Santisteban y Cano, dixo su señoria ylustrissima que habiendose reconoci-
do desde la ultima que corre a fojas veinte y siete buelta que el cura inter Don
Juan Gonzalez dexó sin los devidos asientos las partidas de seis meses que
corrieron desde veinte de julio de setenta y cinco hasta diez y siete de enero
del siguiente año en que corrió la doctrina a cargo del Doctor Don Francisco
Xavier Calvo segun se halla informado por el teniente Don Diego Bera desde
cuio tiempo tampoco se encuentran las que pertenecen a dicho Doctor Calvo
hasta veinte de octubre de setenta y seis quedando en blanco los folios veinte y
ocho y veinte y nueve, multava y multó al primero por este defecto en su oficio
en cinquenta pesos y al segundo en otros cinquenta que aplicó para la fabrica
de esta yglesia mandando que en adelante se ponga mas cuidado y esmero en
los referidos asientos instruiendo las partidas segun y como se tiene ordenado
en el auto de buen govierno y corre a fojas ciento y diez y ocho del libro de
fabrica de esta yglesia vajo las penas y apercivimientos que en él se contienen
asi lo proveyó, mandó y firmó su señoria ylustrissima de que doy fé.— Juan
Manuel Obispo del Cuzco.— Ante mi Doctor Josef de Moscoso Secretario.—
Concuerda con su original al que en lo necesario me remito y para que de ello
conste lo firmé en veinte y siete de abril de mil setecientos ochenta.— Diego
de Bera.— Ante mi Nicolas de Meza Notario Eclesiastico.—
(Al margen: Otro).
En el pueblo de Urcos en nueve dias del mes de diciembre de mil sete-
cientos setenta y nueve años el Ylustrissimo Señor Doctor Don Juan Manuel
Moscoso y Peralta dignissimo Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Magestad
habiendo visto este libro de casamientos de esta doctrina que ha presentado
su cura actual Don Pedro Santisteban y Cano dixo su señoria ylustrissima que
encontrandose a fojas veinte y seis la visita ultima que se practicó por el señor
Doctor Don Francisco Josef Maran en tres de agosto de setecientos setenta y
cinco desde dicho tiempo hasta el diez y seis de octubre del año siguiente de
setenta y seis no parece partida alguna y por los informes que se han tomado
de que este defecto comprehende al Licenciado Don Juan Gonzalez Cura inter
que fue de esta doctrina y al Doctor Don Francisco Xavier Calvo a cuio cargo
quedó desde diez y siete de enero de dicho año de sesenta y seis se reconoce
la omision en ambos de asentar los devidos asientos a el correspondientes. El
primero de cinco meses y medio y el segundo de nueve meses que siendo en el
ministerio parroquial de grave consequencia y digna de la mas severa reprension
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