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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            la mayor cercania, distinto y separado con expecificacion en todos ellos de se-
            xos, edades, castas, aillos y parcialidades.— Segundo. Que assi mismo instruia
            una relacion jurada de la extension, limites y linderos de su territorio con tal
            claridad e individuacion que se expecifique en ella la distancia de la parroquia
            a la primera capilla, y a cada una de las demas que tenga; la que intercede y
            promedia entre las mismas capillas, y ultimamente las que hay a los confines
            y linderos por todas partes.— Tres. Que los Libros Parroquiales se dispon-
            gan con el arreglo que combiene para su reconocimiento y examen.— Cuatro.
            Que se prevenga una razon formal de las fincas y bienes raices que tenga cada
            yglesia parroquial y del propio modo de las que sean pertenecientes a cada
            capilla con expecificacion de su primer fondo y del estado en que al presente
            se hallan.— Cinco. Que se tenga razon individual del numero de cofradias,
            fiestas de tabla tocantes a la iglesia parroquial, y asimismo de las que son per-
            tenecientes respectivamente a cada capilla con clara expresion del producto
            de ellos a veneficio de las dichas yglesias y capillas.— Seis. Que cada parroco,
            por lo que respecta a su feligresia haga saver la obligacion que les incumbe de
            exivir los testamentos, y qualesquiera otras obras y fundaciones piadosas para
            su reconocimiento y visita, y que a su consequencia los puntualicen sin que en
            ello haya la menor falta pena de excomunion mayor ipso facto que les impo-
            nemos para su devida observancia y cumplimiento.— Siete. Que en la propia
            forma se haga saver a los eclesiasticos de su distrito se disponga cada qual para
            el acto de visita con los titulos de sus ordenes, con los instrumentos de sus ca-
            pellanias fundaciones de patrimonios si a este titulo fueron ordenados, y las li-
            cencias que tengan de celebrar, confesar y predicar, vajo la inteligencia que de-
            ven todo esto presentarnos incontinenti al acto de abrirse la visita, y que sino
            lo cumplen, cerrada que sea en la dicha parroquia o doctrina son ipso facto
            suspensos de todos ellas.— Ocho. Que en la propia manera haga saver cada
            parroco a los dueños de oratorios privados en su territorio tengan dispuestas
            las licencias en cuia virtud se celebra el santo sacrificio de la misa en dichos
            oratorios en el firme presupuesto que en caso de no manifestarlas abierta que
            sea la visita de la citada parroquia quedan suspensas y se entiendan cerrados
            los predichos oratorios.— Y finalmente prevenga cada parroco quanto con
            arreglo a derecho, disposiciones de nuestra santa madre la Yglesia y loable
            practica deve puntualizarse para que el acto de visita sea en servicio de Dios
            Nuestro Señor y bien espiritual de las almas.— Los quales dichos puntos con
            los contenidos en el citado auto circular de nuestro venerable dean y cavildo



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