Page 456 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
A nuestros Vicarios Foraneos y Curas Doctrineros de las provincias de
Lampa, Asangaro y Carabaya y Tinta.— Uno de los mas saludables remedios
para la reforma de la disciplina, su fomento y conservasion recomendado por
los sagrados canones y especialmente por el santo concilio de Trento es el de
las visitas de las diocesis que devemos actuar por nuestras propias personas o
estando legitimamente impedidos por las de visitadores idoneos que depute-
mos para ello. Y en conformidad que hicimos prevencion a nuestro venerable
dean y cavildo de nuestra santa yglesia catedral del Cuzco teniamos resuelto
con el auxilio divino hacer ingreso a nuestra diocesis dando principio a este
loable fin visitando las doctrinas de las provincias de la carrera hasta su ca-
pilla, y a su consequencia expedido el cavildo auto circular con fecha de diez
y ocho de diziembre ultimo que es comprehensivo de este objeto y de varios
importantes puntos que reputamos por combeniente, indicarle, se prescribie-
sen e hiciesen saver a nuestros curas doctrineros de los enunciadas provin-
cias, como assi se executó en virtud de la citada providencia en consideracion
de ello; para que el exito sea venturoso, sea el Señor servido y se logren los
recomendables fines de los sagrados establecimientos, a vos los expresados
nuestros amados y caros hijos vicarios foraneos y parrocos de las doctrinas
sitas en las referidas provincias a saver las de Lampa, Asangaro, Carabaya y
Tinta deseandoros una verdadera paz con muchos aumentos de gracia en el
exercicio de buestro santo ministerio os dirigimos esta carta circular rogan-
doos y exortandoos en el Señor, y en siendo necesario imponiendoos precepto
de santa obediencia, para que habriendonos margen la providencia para la
execucion de tan importante designio, como lo esperamos sin mucha dilacion
de su infinita piedad, a este efecto, teniendo vos presente y respectivamente
cada qual de los dichos nuestros parrocos el tenor del citado auto circular
para su puntual cumplimiento, segun todas sus partes, como nos lo afianza,
y nos prometemos de buestro cristiano celo seais igualmente exactos en la
observancia de lo que aquí por necesario nos ha parecido advertiros en los
siguientes puntos.— Uno. Que cada parroco forme claros y distintos padrones
del numero de sus feligreses residentes en todo su distrito; combiene a saver:
uno de los que moran y habitan en la Parroquia y estancias anexas de ellas
por ser mas inmediatas que a la capilla o capillas que tengan. Otro de los que
estan situados en la vice Parroquia o Capilla Principal, igualmente con los de
las estancias que por mas vecinas sean correspondientes a ella y a este modo si
tienen otras capillas sea el Padron de cada una con los de su pertenencia por
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