Page 456 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
                    A nuestros Vicarios Foraneos y Curas Doctrineros de las provincias de
            Lampa, Asangaro y Carabaya y Tinta.— Uno de los mas saludables remedios
            para la reforma de la disciplina, su fomento y conservasion recomendado por
            los sagrados canones y especialmente por el santo concilio de Trento es el de
            las visitas de las diocesis que devemos actuar por nuestras propias personas o
            estando legitimamente impedidos por las de visitadores idoneos que depute-
            mos para ello. Y en conformidad que hicimos prevencion a nuestro venerable
            dean y cavildo de nuestra santa yglesia catedral del Cuzco teniamos resuelto
            con el auxilio divino hacer ingreso a nuestra diocesis dando principio a este
            loable fin visitando las doctrinas de las provincias de la carrera hasta su ca-
            pilla, y a su consequencia expedido el cavildo auto circular con fecha de diez
            y ocho de diziembre ultimo que es comprehensivo de este objeto y de varios
            importantes puntos que reputamos por combeniente, indicarle, se prescribie-
            sen e hiciesen saver a nuestros curas doctrineros de los enunciadas provin-
            cias, como assi se executó en virtud de la citada providencia en consideracion
            de ello; para que el exito sea venturoso, sea el Señor servido y se logren los
            recomendables fines de los sagrados establecimientos, a vos los expresados
            nuestros amados y caros hijos vicarios foraneos y parrocos de las doctrinas
            sitas en las referidas provincias a saver las de Lampa, Asangaro, Carabaya y
            Tinta deseandoros una verdadera paz con muchos aumentos de gracia en el
            exercicio de buestro santo ministerio os dirigimos esta carta circular rogan-
            doos y exortandoos en el Señor, y en siendo necesario imponiendoos precepto
            de santa obediencia, para que habriendonos margen la providencia para la
            execucion de tan importante designio, como lo esperamos sin mucha dilacion
            de su infinita piedad, a este efecto, teniendo vos presente y respectivamente
            cada qual de los dichos nuestros parrocos el tenor del citado auto circular
            para su puntual cumplimiento, segun todas sus partes, como nos lo afianza,
            y nos prometemos de buestro cristiano celo seais igualmente exactos en la
            observancia de lo que aquí por necesario nos ha parecido advertiros en los
            siguientes puntos.— Uno. Que cada parroco forme claros y distintos padrones
            del numero de sus feligreses residentes en todo su distrito; combiene a saver:
            uno de los que moran y habitan en la Parroquia y estancias anexas de ellas
            por ser mas inmediatas que a la capilla o capillas que tengan. Otro de los que
            estan situados en la vice Parroquia o Capilla Principal, igualmente con los de
            las estancias que por mas vecinas sean correspondientes a ella y a este modo si
            tienen otras capillas sea el Padron de cada una con los de su pertenencia por



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