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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Visita, no obstante que el Concilio determinó la quota de cien pesos a que no
me conformé sin embargo de su mucha autoridad para lo directivo. He resuel-
to que solo se contribuia con los expresados diez pesos por dia sin ninguna
otra pension, y de que excusen los curas prevenciones de inmoderados gastos
contrabiniendo a lo que prescrive el sagrado concilio de una frugal mesa y de
esta suerte se ebiten competencias, profusiones y otros incombenientes que
ha hecho ver la expariencia que deven prescrivirse.— Que las piezas que hu-
biese de ocupar yo con mi familia no se adornen con colgaduras, ni de otro
modo que ocasione costo fuera del ordinario a que se acomodan los propios
curas.— Que con motivo del acto de visita, ni otro pretexto se grave a los
yndios en pension alguna, y se cumplan con exactitud las prevenciones mu-
nicipales, reales y eclesiasticas que hay en esta parte.— Que por lo que pida la
necesidad de bastimentos que no se puedan prevenir y cargar entre las demas
provisiones, precisamente hayan de percivir sus respectivos dueños a precio
corriente el premio que les corresponda, y que será el cargo de mi mayordo-
mo esta satisfaccion.— Que ultimamente cesando, en inteligencia a lo que
va expuesto, todo motivo y color para promoverse los curas y faltar con este
titulos de sus residencias, sean requerido al cumplimiento de este dever tan
recomendado por todo derecho, y de cuia inobservancia se siguen los mayores
males y la destruccion de la disciplina cristiana que entre aquellos naturales
deve ser mas continua e indeficiente.— Los quales puntos espero de la rectitud
de vuesa señoria sean propuestos con todo el vigor y eficacia que piden de suio
por su gravedad e importancia y que no haya en orden a ellos la menor falta
apercibiendolos para el efecto con los apremios que gradue sean mas oportu-
nos, pues me seria mui doloroso en mi arrivo, mayormente en acto de visita se
tomase por pretexto para contravenirse en asuntos de tanta recomendacion, a
los estrechissimos establecimientos a que son relativos y mucho mas el verme
en la dura necesidad (a que resiste mi natural lenidad) de ser el executor de las
penas, bajo las quales sea la prevencion circular de vuesa señoria por hacerse
irremisible para el exemplo, y para que no se abra la puerta a los desordenes.—
Nuestro Señor guarde a vuesa señoria muchos años. Plata y noviembre veinte
siete de mil setecientos setenta y ocho.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.—
(Al margen: Número cuatro.— Auto circular conprexensivo de ocho
puntos para la division de parroquias).
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