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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Visita, no obstante que el Concilio determinó la quota de cien pesos a que no
            me conformé sin embargo de su mucha autoridad para lo directivo. He resuel-
            to que solo se contribuia con los expresados diez pesos por dia sin ninguna
            otra pension, y de que excusen los curas prevenciones de inmoderados gastos
            contrabiniendo a lo que prescrive el sagrado concilio de una frugal mesa y de
            esta suerte se ebiten competencias, profusiones y otros incombenientes que
            ha hecho ver la expariencia que deven prescrivirse.— Que las piezas que hu-
            biese de ocupar yo con mi familia no se adornen con colgaduras, ni de otro
            modo que ocasione costo fuera del ordinario a que se acomodan los propios
            curas.— Que con motivo del acto de visita, ni otro pretexto se grave a los
            yndios en pension alguna, y se cumplan con exactitud las prevenciones mu-
            nicipales, reales y eclesiasticas que hay en esta parte.— Que por lo que pida la
            necesidad de bastimentos que no se puedan prevenir y cargar entre las demas
            provisiones, precisamente hayan de percivir sus respectivos dueños a precio
            corriente el premio que les corresponda, y que será el cargo de mi mayordo-
            mo esta satisfaccion.— Que ultimamente cesando, en inteligencia a lo que
            va expuesto, todo motivo y color para promoverse los curas y faltar con este
            titulos de sus residencias, sean requerido al cumplimiento de este dever tan
            recomendado por todo derecho, y de cuia inobservancia se siguen los mayores
            males y la destruccion de la disciplina cristiana que entre aquellos naturales
            deve ser mas continua e indeficiente.— Los quales puntos espero de la rectitud
            de vuesa señoria sean propuestos con todo el vigor y eficacia que piden de suio
            por su gravedad e importancia y que no haya en orden a ellos la menor falta
            apercibiendolos para el efecto con los apremios que gradue sean mas oportu-
            nos, pues me seria mui doloroso en mi arrivo, mayormente en acto de visita se
            tomase por pretexto para contravenirse en asuntos de tanta recomendacion, a
            los estrechissimos establecimientos a que son relativos y mucho mas el verme
            en la dura necesidad (a que resiste mi natural lenidad) de ser el executor de las
            penas, bajo las quales sea la prevencion circular de vuesa señoria por hacerse
            irremisible para el exemplo, y para que no se abra la puerta a los desordenes.—
            Nuestro Señor guarde a vuesa señoria muchos años. Plata y noviembre veinte
            siete de mil setecientos setenta y ocho.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.—



                    (Al margen: Número cuatro.— Auto circular conprexensivo de ocho
            puntos para la division de parroquias).



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