Page 178 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 7º
primero, por terminos de equidad y despues de correccion. Fue preciso man-
dar que comparesiese subrogandole un economo: Resistió el pueblo esta pro-
videncia por estar influido del Corregidor quien patrosinaba al Cura, y llegó
al exceso de repeler a mis comisionados con ondas y otras armas, impidiendo
de todos modos el uso de la jurisdiccion eclesiastica con que fue indispensable
castigar por la Yglesia a los agresores que fueron arrestados en la Carcel de
Tinta, con auxilio y consentimiento del mismo Corregidor.
Este procedió inconsequente por que de propia autoridad relaxó a los
delinquentes la pricion: Requiriolo mi provisor en forma legal para que repu-
siese a los presos, y haviendose negado lo declaro incurso en la censura del
apersevimiento. El excomulgado hiso recurso de fuerza a la Real Audiencia y
haviendo mandado esta que se le absolviese no solo dispensada la solemnidad
de los canones penitenciales (lo que tampoco se le havia negado por mi provi-
sor) sino tamhien libre del juramento acostumbrado y prevenido por el ritual
se executó el tenor de la real provision sin mas contestacion de provisor, quien
siguió la causa ausente yo en visita. Ha dos años que esta el proceso en el tri-
bunal, y lo que se ha resuelto segun ha llegado a mi noticia, es un agravio que
no puedo tolerar. Hubo o se dispuso discordia y lo que resultó fue remitirle a
Vuesa Magestad con informe en que se me atribuye el principio de la rebelion
de Jose Gabriel Tupa Amaro por el tumulto que hubo en el pueblo de Yauri
para estorbar el ingreso de mi comisionado: Digo que se dispuso la discordia
por los votos contrarios y que fue sin duda para tomar esta ocacion de infor-
mar a Vuesa Magestad contra mi honor. Assi lo indica la demora del ultimo
acuerdo desisibo. Mis causas ruedan en este tribunal en que hay discordia de
dictamenes; pero como esta a mano· el medio de dirimirlo al punto se prosede
a ello, y solo en la presente no se ha encontrado mas arbitrio, que el de remitir
los autos a Vuesa Magestad. A mi poco me interesaba el que declarasen que mi
provisor hiso fuerza pues de aquí no se podía inferir que yo cause la revelion
por las reflexiones que apuntaré, despues de la que me hase sospechar alguna
obrrepcion o subrrepcion en el informe que acompañó los autos, o algunos
documentos falsos en ellos, de modo que el fin sea solo vulnerar mi persona.
Mediante mi apoderado he repetido instancias vivissimas sobre que
se me haga saber judicialmente lo dispuesto para formar conductos legales a
mi defenza; pero se ha guardado un alto silencio. Es posible señor que con tal
inhumanidad se trate un prelado a quien como a otro qualquier vasallo el mas
infeliz, le permiten las leyes la libertad expedita para sincerarse? Se ignoraba
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