Page 180 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 7º
            para responder a cargos y reposiciones. Ya me hallo incapaz de haserlo sin
            riesgo de la vida, pero en todo tiempo expedito para revatir una impostura
            que a los inmediatos a estos paices descubre de lleno la inverosimilitud solo a
            una simple vista de las pasadas ocurrencias.
                    El tumulto del pueblo de Yauri fue por el mes de abril del año de ochen-
            ta, y el suplicio que dió Tupa Amaro a don Antonio Arriaga (Al margen: ojo)
            mucho despues en el mes de noviembre. El primero fue contemplacion del
            mismo Corregidor que fomentaba la inobediencia del Cura y el segundo ya le
            fue tan contrario que le quitó la vida. Esta diversidad de objetos en ambas mo-
            siones y variedad de tiempos en que sucedieron redarguye bastante claridad la
            concatenacion que se les quiere dar; ni es del caso la excomunion que se im-
            puso, porque segun tengo dicho no la hubo en el corregidor Aloz en Chayanta;
            tampoco la sufrieron don Pedro Lefdal Corregidor de Urubamba, ni don Ge-
            ronimo Zugasti que lo fue en la provincia de Chumbivilcas, ni Castilla que lo
            fue en la de Pacages, y los dos ultimos fallesieron con atrosissimas muertes en
            estos ultimos años. A estos exemplares se añaden otros muchissimos, que de
            tiempo en tiempo se han visto, desde la conquista y se han aumentado, desde
            que los repartimientos llegaron a un termino de crueldad ultima con los yndios.
                    (Al margen: ojo). La censura de don Antonio Arriaga como de-
            muestran los autos es de fecha del mes de julio y su muerte con el prin-
            cipio de la rebelion general del mes de noviembre. En el espasio que
            hubo hasta que fue absuelto, estubo bastantes días en su provincia: en
            ella cobró por si y por sus tenientes hasta los ultimos tercios de los tribu-
            tos reales, sin asomo alguno de sedicion, con lo que se convence de fal-
            sa la opinion que junta los hechos distantes,  y  les  supone  conexion
            para deducir consequencias de ninguna continencia  en  los  principios.
                    La competencia de mi provisor sobre el conocimiento de aquella causa
            con el Corregidor y el apremio de la censura han tenido iguales exemplares
            en los tiempos anteriores, y aun quando huviera sido injusta la pretencion del
            fuero eclesiastico (que a su favor tubo tres votos en la Real Audiencia supuesta
            la discordia) quando mas seria digno de reprehencion el Provisor por haver
            excedido los limites de su facultad, pero que yo sea responsable por ello a la
            rebelion, es un cargo del todo injusto y remoto de toda justicia.
                    (Al margen: ojo). Sobran causas a que atribuir con bastante congruen-
            cia la osadía del ynsurgente y la inquietud que siguio a su increíble malicia.
            Saben todos que el Corregidor lo amenasó con la horca con plaso de ocho



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