Page 128 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
P. 128

Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
            escrivanos, procuradores, cobradores y otros oficiales que tengan que dar
            quenta de algo o hacer alguna escritura o notificacion, lo cumplan en el locu-
            torio que llaman del despacho, advirtiendose oportunamente como detestable
            abuso y severisimamente prohibido el usar de los confesonarios por locuto-
            rios y de la portañuela de la comunion para hablar con los de fuera, como se
            halla resuelto por la sagrada congregacion de obispos de mandato de Clemen-
            te segundo (ni e pistola encyclica sub tregezima cctobris mil setecientos seis)
            y en lo demas instauramos lo que dispuso nuestro ylustrissimo predecesor, ya
            mencionado en los capitulos ocho y nuebe de su auto de visita de tres de di-
            ziembre del año pasado de setecientos treinta y nuebe, que se les leera congre-
            gadas en comunidad de verbo ad verbum y aqui se dan por expresas. No con-
            duciendo menos al fin de la observancia regular, el que se ponga limite, en
            quanto al demasiado numero de criadas que mantienen las religiosas en su
            servicio, y que para costear sus alimentos, es indispensable se fatiguen y em-
            peñen, siguiendose de esto el que no asistan con la puntualidad que se debe a
            los actos de comunidad, y que la libertad de salir a la calle indiferentemente
            todas las dichas criadas, encierra muchos inconvenientes, que reconoció la
            gran penetracion del sapientissimo papa Benedicto decimo quarto, prohibi-
            mos que ninguna de las madres pueda tener mas criadas que quatro quando
            mas, que nos parecen mui suficientes para sus menesteres, las demas religiosas
            de velo negro, tres, y las otras se sirvan por si, a no ser que la Prelada por sus
            avituales indisposiciones u otros justos motivos reconozca tienen necesidad
            de esta asistencia que con su informe se la concederemos, y que de estas cria-
            das, que se hallan en la clausura no puedan todas salir a la calle, ni a todas
            oras, sino aquellas que fuesen de mas madurez y juicio que designare la Madre
            Priora, segun el conocimiento que le asiste y a las oras convenientes sobre que
            le encargamos la conciencia y par a que prestemos la necesaria licencia nos
            manifestará la razon, que en virtud de esta nuestra orden, se tomare en el
            asunto (y) (Al margen: (y) Citat. const. Perbinas Bened. XIV). Es tan delicado
            y estrecho el punto de la clausura, que incluie muchos resortes fuera de las
            entradas y salidas y las calidades que se requieren para que estas sean lexiti-
            mas y tolerables. Tales son los que miran directamente a la situacion de las
            celdas y demas oficinas del monasterio que no pueden tener comunicacion ni
            prospecto por parte alguna por lo qual se halla dispuesto qe si las casas de al-
            gunas personas tienen vista acia la clausura se manden cerrar (z) (Al margen:
            (z) Sacr. Congr. Episc. in una S Benedict. quince januar mil seiscientos dos)



                                               127
   123   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133