Page 128 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
escrivanos, procuradores, cobradores y otros oficiales que tengan que dar
quenta de algo o hacer alguna escritura o notificacion, lo cumplan en el locu-
torio que llaman del despacho, advirtiendose oportunamente como detestable
abuso y severisimamente prohibido el usar de los confesonarios por locuto-
rios y de la portañuela de la comunion para hablar con los de fuera, como se
halla resuelto por la sagrada congregacion de obispos de mandato de Clemen-
te segundo (ni e pistola encyclica sub tregezima cctobris mil setecientos seis)
y en lo demas instauramos lo que dispuso nuestro ylustrissimo predecesor, ya
mencionado en los capitulos ocho y nuebe de su auto de visita de tres de di-
ziembre del año pasado de setecientos treinta y nuebe, que se les leera congre-
gadas en comunidad de verbo ad verbum y aqui se dan por expresas. No con-
duciendo menos al fin de la observancia regular, el que se ponga limite, en
quanto al demasiado numero de criadas que mantienen las religiosas en su
servicio, y que para costear sus alimentos, es indispensable se fatiguen y em-
peñen, siguiendose de esto el que no asistan con la puntualidad que se debe a
los actos de comunidad, y que la libertad de salir a la calle indiferentemente
todas las dichas criadas, encierra muchos inconvenientes, que reconoció la
gran penetracion del sapientissimo papa Benedicto decimo quarto, prohibi-
mos que ninguna de las madres pueda tener mas criadas que quatro quando
mas, que nos parecen mui suficientes para sus menesteres, las demas religiosas
de velo negro, tres, y las otras se sirvan por si, a no ser que la Prelada por sus
avituales indisposiciones u otros justos motivos reconozca tienen necesidad
de esta asistencia que con su informe se la concederemos, y que de estas cria-
das, que se hallan en la clausura no puedan todas salir a la calle, ni a todas
oras, sino aquellas que fuesen de mas madurez y juicio que designare la Madre
Priora, segun el conocimiento que le asiste y a las oras convenientes sobre que
le encargamos la conciencia y par a que prestemos la necesaria licencia nos
manifestará la razon, que en virtud de esta nuestra orden, se tomare en el
asunto (y) (Al margen: (y) Citat. const. Perbinas Bened. XIV). Es tan delicado
y estrecho el punto de la clausura, que incluie muchos resortes fuera de las
entradas y salidas y las calidades que se requieren para que estas sean lexiti-
mas y tolerables. Tales son los que miran directamente a la situacion de las
celdas y demas oficinas del monasterio que no pueden tener comunicacion ni
prospecto por parte alguna por lo qual se halla dispuesto qe si las casas de al-
gunas personas tienen vista acia la clausura se manden cerrar (z) (Al margen:
(z) Sacr. Congr. Episc. in una S Benedict. quince januar mil seiscientos dos)
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