Page 132 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
            Doctor Don Josef Peres a su señoría ylustrisima que continuaba Don Andres
            Graz su pretencion y que havia mandado se agregase el escrito a los autos, le
            respondio su señoría ylustrisima de esta capital lo mismo que llevo referido
            haverme expresado. Y para que conste doy la presente de orden judicial de su
            señoría ylustrisima, jurando in vervo sacerdotis tacto pectore, cer cierto y ver-
            dadero quanto llevo certificado en testimonio de lo qual lo autoriso y firmo en
            esta ciudad de los Reyes en cinco días del mes de abril de setecientos ochenta
            y cinco.— Doctor Antonio de Bustamante Secretario.—
                    Concuerda con el, original al que me refiero.


                    Doctor Antonio de Bustamante Secretario (Rubricado).




                                          DOCUMENTO 27



                    (Al margen: Extracto de las diligencias y autos sobre la conducta de
            Don Justo Martinez, Cura de Yauri que dio ocasion para el tumulto de su pue-
            blo; origen de las ocho competencias del corregidor de Tinta Arriaga con el
            Provisor del Cusco).
                    Extracto de las diligencias, progreso y estado de la causa criminal se-
            guida de oficio, por la Justicia Eclesiastica contra el Doctor Don Justo Marti-
            nez, Cura de Yauri, segun los quadernos que se han formado. Por despacho
            expedido en diez y ocho de septiembre de setecientos setenta y nueve del pue-
            blo de Lampa, relativo al auto proveido en la ciudad de la Plata a veinte y nue-
            ve de enero del mismo año; se mandó por el ylustrisimo señor Obispo a los
            Vicarios foraneos de Lampa, Azangaro, Carabaya, Tinta y Quispicanchi, pre-
            viniessen a los curas que dentro del termino de ocho días remitiesen los pa-
            drones de sus feligresías conforme a lo dispuesto: Una razon formal de las
            rentas y bienes raizes de sus yglesias, de las fundaciones de capellanías y anni-
            versarios; ymbentarios de las alhajas de ellas y sus paramentos, con otras pre-
            venciones contenidas en los ocho puntos de que habla el citado auto. Este
            despacho que circularmente giró por las doctrinas de la provincia de Tinta,
            fue obedecido por los curas, según aparece de las diligencias actuadas, desde
            las foxas primera hasta la tercera por donde consta la prorrogacion de termino
            pedido por el Doctor Don Justo Martinez, a causa de sus enfermedades, y lo



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