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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            por necesidad de medico temporal o espiritual y de medicina u otras quales-
            quiera, que no de treguas en su execucion al dia siguiente. Que la otra puerta
            interior que es la reglar y desde donde comienza la clausura este siempre ce-
            rrada, y solo pueda abrirse para meter al convento aquellas cosas que suelen
            traerse en cantidad notable, sino puedan introducirse en partes que quepan
            por el torno porque entonces se han de entrar por él, recibiendolas las religio-
            sas y criadas de adentro y si fueren cosas voluminosas que no alcancen sus
            esfuerzos, permitimos puedan entrar los cargadores hasta la pieza donde se
            han de poner (s) (Al margen: (s) Reifenst de stat. Monach. titulo treinta y cin-
            co lib. tres, f. 2 numero cincuenta y tres) y qualesquiera que pretestando frau-
            dulentamente este motivo u otro osase entrar al convento, lo declaramos por
            transgresor de la clausura e incurso en las penas establecidas por los canones
            y bulas pontificias; (t) (Al margen: (t) textus in cap. unic de statu Regul in seis
            Concilio Tridentino uhi sup. constit Greg. XIII que incepit uhi gratia que este
            in ordine veinte y ocho in Bulas cheruhim.). Y en consideracion a que no sin
            grave dolor de nuestro Pastoral animo, que tambien le causó al señor Benedic-
            to decimo quarto en su Bula que comienza Per bina expedida en veinte y qua-
            tro de enero de mil setecientos quarenta y dos hemos experimentado que las
            religiosas, teniendo a todas oras esta puerta claustral abierta tratan por ella
            con todas clases de personas, con tanta inmediacion y familiar cercanía, que
            puede ser ocasion de ruina espiritual, de unos y otros, como de escandalo a
            todos, no siendo tolerable un abuso tan enorme, mandamos que ninguna re-
            ligiosa salga, ni se pare en esta segunda puerta a parlar o tratar algun negocio
            con ninguna persona de qualquiera calidad o condicion que sea, aunque sean
            sus padres o parientes y esto vajo de excomunion mayor a la prelada o portera,
            que lo permitiese, a la religiosa que se parase y tambien a la persona de fuera
            que lo executase (v) ( Al margen: (v) Bened. XIV in Bula que incipit, Pervireat
            edita Rome die veinte y cuatro januar mil setecientos cuarenta y siete tomo
            dos Bula ejusd.) y la misma excomunion imponemos a las que contravinieren
            al precepto de abrir esta puerta sin urgencia grave como va expresado (x) (Al
            margen: (x) Sacr. Congr. Concil in viter bien apud ferrari U Honial articulo
            tres numero noventa y cuatro) y en los dias que por su constitucion tienen
            permiso para tratar con sus padres, parientes y personas de fuera por necesi-
            dad que tengan las religiosas, haia de hacerlo en el locutorio con licencia pre-
            via de la prelada, asistiendo la Madre escucha o Zeladora, segun lo prescribe
            su misma regla, que para los negocios que se haian de tratar del convento con



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