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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
por necesidad de medico temporal o espiritual y de medicina u otras quales-
quiera, que no de treguas en su execucion al dia siguiente. Que la otra puerta
interior que es la reglar y desde donde comienza la clausura este siempre ce-
rrada, y solo pueda abrirse para meter al convento aquellas cosas que suelen
traerse en cantidad notable, sino puedan introducirse en partes que quepan
por el torno porque entonces se han de entrar por él, recibiendolas las religio-
sas y criadas de adentro y si fueren cosas voluminosas que no alcancen sus
esfuerzos, permitimos puedan entrar los cargadores hasta la pieza donde se
han de poner (s) (Al margen: (s) Reifenst de stat. Monach. titulo treinta y cin-
co lib. tres, f. 2 numero cincuenta y tres) y qualesquiera que pretestando frau-
dulentamente este motivo u otro osase entrar al convento, lo declaramos por
transgresor de la clausura e incurso en las penas establecidas por los canones
y bulas pontificias; (t) (Al margen: (t) textus in cap. unic de statu Regul in seis
Concilio Tridentino uhi sup. constit Greg. XIII que incepit uhi gratia que este
in ordine veinte y ocho in Bulas cheruhim.). Y en consideracion a que no sin
grave dolor de nuestro Pastoral animo, que tambien le causó al señor Benedic-
to decimo quarto en su Bula que comienza Per bina expedida en veinte y qua-
tro de enero de mil setecientos quarenta y dos hemos experimentado que las
religiosas, teniendo a todas oras esta puerta claustral abierta tratan por ella
con todas clases de personas, con tanta inmediacion y familiar cercanía, que
puede ser ocasion de ruina espiritual, de unos y otros, como de escandalo a
todos, no siendo tolerable un abuso tan enorme, mandamos que ninguna re-
ligiosa salga, ni se pare en esta segunda puerta a parlar o tratar algun negocio
con ninguna persona de qualquiera calidad o condicion que sea, aunque sean
sus padres o parientes y esto vajo de excomunion mayor a la prelada o portera,
que lo permitiese, a la religiosa que se parase y tambien a la persona de fuera
que lo executase (v) ( Al margen: (v) Bened. XIV in Bula que incipit, Pervireat
edita Rome die veinte y cuatro januar mil setecientos cuarenta y siete tomo
dos Bula ejusd.) y la misma excomunion imponemos a las que contravinieren
al precepto de abrir esta puerta sin urgencia grave como va expresado (x) (Al
margen: (x) Sacr. Congr. Concil in viter bien apud ferrari U Honial articulo
tres numero noventa y cuatro) y en los dias que por su constitucion tienen
permiso para tratar con sus padres, parientes y personas de fuera por necesi-
dad que tengan las religiosas, haia de hacerlo en el locutorio con licencia pre-
via de la prelada, asistiendo la Madre escucha o Zeladora, segun lo prescribe
su misma regla, que para los negocios que se haian de tratar del convento con
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