Page 124 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
            conducente expedir en el monasterio de Santa Cathalina de esta ciudad, que
            toca a nuestra jurisdiccion ordinaria, con protexta de librar en el acto de la
            visita que hicieremos las demas que convengan al propuesto intento.— (Al
            margen: Clausura) Siendo la clausura y quanto en ella se comprehende la vasa
            fundamental de la vida religiosa y el muro incontrastable de la castidad y pu-
            reza virginal importa mucho, se conserve en el vigor y fuerza que exige y se
            halla delineada, en las reglas y constituciones, como tambien en varias decla-
            raciones de la sagrada congregacion de cardenales ynterpretes del Concilio de
            Trento y breves pontificios, y en este supuesto para cortar los abusos perjudi-
            ciales, que introducen el desorden y la relajacion y que a todos conste las obli-
            gaciones que tienen sobre esta materia declaramos que el ingreso en el con-
            vento sin justa causa y sin proceder licencia nuestra inscriptis esta prohibido
            absolutamente a todas clases de personas hombres y mugeres seculares ecle-
            siasticos y religiosos, con qualesquiera motivo o pretesto; por Bonifacio octa-
            vo (e) por el Concilio de Trento con pena de excomunion maior ipso facto
            incurrenda (e) (Al margen: (e) in cap. Periculoso unic de tal. reg. sexto) por
            Pío quinto (g) (Al margen: (g) Pius V sua const. cir. Pastor elis oficis) Gregorio
            decimo tercio (h) (Al margen: (h) Gregorio XIII const. que incivit ubi gratie)
            que reserva la absolucion de esta censura al Papa y el señor Benedicto decimo
            quarto en diferentes bulas y expecialmente en su constitucion que comienza
            salutari in catho. eclesia institutum en la qual instaura todas las penas canoni-
            cas, contra los que violan la clausura de las monjas de las quales no puedan ser
            absueltos sino en el articulo de la muerte, en la qual excomunion incurre la
            Prelada que lo permite con privacion de oficio e inhabilidad para exercerlo en
            adelante, y las demas religiosas que concurren al dicho ingreso de alguna ma-
            nera, y esto se debe entender aunque la entrada no sea por mal fin, y aunque
            sea por sola una vez (y) (Al margen: (y) Concilio Tridentino loco citat. apud
            ferraris Moniales articulo numero cuarenta y ocho et cuarenta y nueve) y en
            su consequencia mandamos vajo las mismas penas, no se permita en adelante
            el detestable abuso, que ha havido de entrar a la clausura, mugeres y otras per-
            sonas, por autoridad privada con expresa infraccion de las citadas constitucio-
            nes, conciliar disposicion y real cedula fecha en San Lorenzo a siete de no-
            viembre de mil setecientos sesenta y quatro, en que manda Su Magestad se
            guarde la ley noventa y una, titulo diez y seis libro segundo de la Recopilacion
            de Yndias, prohibiendo en su consequencia, que los presidentes y oidores,
            otros ministros, ni sus mugeres entren en la clausura de conventos de monjas,



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