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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
a ninguna hora del dia, ni de la noche y que no vaian a hablar por los locuto-
rios y puertas reglares, a horas estraordinarias, las quales prohiviciones, com-
prehenden tambien a los niños y niñas, de qualesquiera edad, sexo y condi-
cion que sean, como se halla espreso en el de Trento estas palabras: ingredi
autem septa monasteri nemini liceat cuius cunque generis aut conditionis se-
xus del etatis fuerint y la sagrada congregacion en repetidas ocasiones ha de-
clarado, que las que introducen estas criaturas, contra los que quebrantan la
clausura y la prelada, que lo permite se priva de oficio, y voz pasiva (j) (Al
margen: (j) Sacrs. Congregationes apud ferraris ut marial articulo numero se-
senta y ocho). Sobre que celará la Reverenda Madre Priora y nos dará quenta
si alguna persona osase contravenir a esta prohibicion tan recomendable, en
la misma conformidad mandamos que ningun maestro de obra, oficiales y
peones, puedan entrar al convento a trazarla e trabajar sin licencia nuestra in
scriptis y mucho menos pueda persona alguna entrar en la clausura por solo
el motivo de enseñar musica que quiera aprehender alguna religiosa o seglara;
y declaramos que en qualquiera necesidad que ocurra y sea extraordinaria se
nos de parte para graduarla por tocarnos privativamente el conocimiento de
decidir si es causa suficiente, o no para la consesion del íngreso (k) (Al mar-
gen: (k) si cdecisum refert Barb. de oficto et pot est episcop part tres, alleg.
ciento dos numero treinta y ocho) y porque es urgente la que hai de medicos
y zirujanos, para asistir a las enfermas, de sangrador, del confesor para confe-
sarlas, damos a estos licencia general para que puedan entrar en la clausura, y
esto solo en los casos precisos (1) (Al margen: (1) Glosa in capit unic de statu
regul in sexto Barb. Aleg. ciento dos numero cuarenta y nueve y entonces ten-
dra cuidado la Prelada de que vaian acompañados de dos religiosas que segun
sus reglas y constituciones deben destinarse para el efecto que procedan por
via recta al destino que cada uno llevase, sin distraerse por los angulos y claus-
tros del monasterio, o, por otros lugares, debiendo regresar por el mismo ca-
mino recto al punto que se concluia su ministerio, pues si se detienen en él,
mas de lo necesario, sobre que pecan mortalmente incurren, en las penas y
censuras establecidas contra los que quebrantan la clausura (m) (Al margen:
(m) Barbos. de jure eclesiastico capitulo cuarenta y cuatro, numero ciento
treinta y dos et numero ciento cuarenta y seis et ferraris U. Monial articulo
cinco a numero cincuenta y cuatro qd. sic decisum refert a sacris cong. nume-
ro sesenta y cuatro) .Y por lo que hace al confesor quando exerciere su oficio,
debe estar la puerta de la celda o enfermeria abierta, de modo que se puedan
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