Page 130 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
y perjudiciales, se levantaran todas al toque de la campana y reclamo del des-
pertador, iran a oracion y al rezo del oficio divino en comunidad, a que son
obligados vajo de pecado mortal en la segura sentencia; materias verdadera-
mente dignas de nuestra inspeccion y en su consequencia mandamos se pon-
gan corrientes dichos dormitorios en donde se recogeran todas a dormir a las
oras acostumbradas pena de santa obediencia y otras que reservamos contra
las que no se sujetaren a esta nuestra determinacion que se endereza unica-
mente a que (no) se observe la constitucion con la misma mandamos se guar-
de el capitulo septimo de ella que dispone aia enfermería en que se curen las
monjas enfermas desde la Madre Priora para avajo, que debe estar provehida
de camas de ropa, lienzo y demas cosas necesarias; y en consideracion a que
esto mismo se mandó por el señor Sorricolea en su citado auto de visita, folio
catorce señalando para dicha enfermería la celda que quedó por muerte de la
Madre Petronila de Jesus Maria y Jossé, mandamos tambien se havilite esta
tan necesaria oficina o en dicho sitio o en el que parezca mas a proposito a
juicio de la Reverenda Madre Priora y demas Madres de Consejo. Y ultima-
mente ordenamos se guarde la constitucion acerca de la asistencia al refecto-
rio de todas las religiosas que no se hallen enfermas o legítimamente impedi-
das, en donde se les ministrará la racion diaria de comida que deberá ser
suficiente y bien acondicionada quanto vaste para tomar fuerzas corporales y
mantener la vida y mientras dure devera leerse algun libro devotó que las in-
cite a la virtud y edifique y dos dias en cada semana, que asignará la Madre
Priora se leeran sus reglas y constituciones para que mejor impuestas conspi-
ren a cumplirlas y no se lloren tantas transgresiones. Y quando huviesemos
conseguido de nuestras amadas hijas todo el fruto que nos prometemos de su
docilidad y religioso proceder, daremos la gloria al Señor de las Misericordias
que las eligió por sus esposas carissimas y las hizo dignas de si. Que es fecho
en la ciudad del Cuzco en diez y siete del mes de junio de mil setecientos
ochenta. Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Por mandado de su señoría ylus-
trisima el Obispo mi señor.— Doctor Don Josef Domingo de Frias Secreta-
rio.— Es copia de su original de que certifico.— Doctor Frias Secretario.—
Enmendado: Doctor Don. Testado: no: No vale.— Testado ciento y quarenta:
No vale. Entre renglones: catorce: Vale.—
Es conforme al documento de su contexto.
Juan Manuel Obispo del Cuzco (Rubricado).
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