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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            superiores gobiernos, á quienes reconozcan dichos territorios. Que las casas
            de este sean arrasadas ó batidas, y saladas á vista de todos los vecinos del pue-
            blo ó pueblos donde las tuviere, ó existan. Que se confisquen todos sus bienes,
            á cuyo fin se dá la correspondiente comision á los jueces provinciales. Que
            todos los individuos de su famila, que hasta ahora no hayan venido, ni vinie-
            ren á poder de nuestras armas, y de la justicia que suspira por ellos para casti-
            garlos con iguales rigorosas y afrentosas penas, queden infames é inhábiles
            para adquirir, poseer ú obtener de cualquier modo herencia alguna ó suce-
            sion, si en algun tiempo quisiesen, ó hubiese quienes pretendan derecho á ella.
            Que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada Real
            Audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de
            Lima, para que no quede memoria de tales documentos: y de los que solo hu-
            biese en ellos testimonio, se reconocerá y averiguará adonde paran sus origi-
            nales, dentro del término que se asigne, para la propia ejecucion. Y por lo que
            mira á la ilusa nacion de los indios, se consultará á S. M. lo oportuno, con el
            fin de que, si ahora ó en algun tiempo quisiese alguno de estos pretender no-
            bleza, y descendencia igual ó semejante, de los antiguos reyes de su gentilidad,
            sea, con otras cosas que se le consultarán, reservado este permiso y conoci-
            mento á su Real Persona con inhibicion absoluta, y bajo de las mas graves y
            rigorosas penas á cualquiera juez ó tribunal que contraviniese á esto, recibien-
            do semejantes informaciones, y que las recibidas hasta ahora sean de ningun
            valor ni efecto hasta que el Rey las confirme, por ser esta resolucion muy con-
            forme á estorbar lo que se lée á fojas 34, vuelta, de estos autos, reservando del
            propio modo á su soberana determinacion lo conveniente que es y será, aten-
            didas las razones que van indicadas, y á que este traidor logró armarse, formar
            ejército y fuerza contra sus reales armas, valiéndose ó seduciendo y ganando
            con sus falsedades á los caciques, ó segundas personas de ellos, en las po¬bla-
            ciones, el que estas, siendo de indios, no se gobiernen por tales caciques, sino
            que las dirijan los alcaldes electivos anuales que voten ó nombren estas: cui-
            dando las mismas comunidades electoras, y los corregidores preferir á los que
            sepan la lengua castellana, y á los de mejor conducta, fama y costumbres para
            que traten bien y con amor á sus subditos, y dispensando cuando mas, y por
            ahora, que lo sean aquellos que han manifestado justamente su inclinacion y
            fidelidad, anhelo, respeto y obediencia, por la mayor gloria, sumision y grati-
            tud á nuestro gran Monarca, exponiendo sus vidas, bienes ó haciendas, en
            defensa de la patria ó de la religion, oyendo con bizarro desprecio las amenazas



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