Page 124 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
P. 124
Volumen 4
Conclusión de la rebelión
y ofrecimientos de dicho rebelde principal, y sus gefes militares; pero advir-
tiendo de que estos unicamente se podrán llamar caciques, ó gobernadores de
sus ayllos ó pueblos, sin trascender á sus hijos, ó resto de la generacion tal
cargo. Al propio fin se prohibe que usen los indios los trages de la gentilidad,
y especialmente los de la nobleza de ella, que solo sirven de representarles, los
que usaban sus antiguos Incas, recordándoles memorias que nada otra cosa
influyen, que en conciliarles mas y mas odio á la nacion dominante; fuera de
ser su aspecto ridiculo, y poco conforme á la pureza de nuestra religion, pues
colocan en varias partes de él al Sol, que fué su primera deidad: extendiéndose
esta resolucion á todas las provincias de esta América Meridional, dejando del
todo extinguidos tales trages, tanto los que directamente representan las ves-
tiduras de sus gentiles reyes con sus insignias, cuales son el unco, que es una
especie de camiseta; yacollas, que son unas mantas muy ricas de terciopelo
negro ó tafetan; mascapaycha, que es un círculo á manera de corona, de que
hacen descender cierta insignia de nobleza antigua, significada en una mota ó
borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie ó signi-
ficacion. Lo cual se publicará por bando en cada provincia, para que deshagan
ó entreguen á sus corregidores cuantas vestiduras hubiese en ellas de esta cla-
se, como igualmente todas las pinturas ó retratos de sus Incas, en que abundan
con extremo las casas de los indios que se tienen por nobles, para sostener ó
jactarse de su descendencia. Las cuales se borarrán indefectiblemente, como
que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios, y á tales fines,
borrándose igualmente, ó de modo que no quede señal, si hubiese algunos
retratos de estos en las paredes ú otras partes de firme, en las iglesias, monas-
terios, hospitales, lugares pios ó casas particulares, pasándose los correspon-
dientes oficios á los Reverendos Arzobispos, y Obispos de ambos vireinatos,
por lo que hace á las primeras: sustituyéndose mejor semejantes adornos por
el del Rey, y nuestros otros Soberanos Católicos, en el caso de necesitarse.
Tambien celarán los Ministros corregidores, que no se representen en ningun
pueblo de sus respectivas provincias comedias, ú otras funciones públicas, de
las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos Incas; y de
haberlo ejecutado, darán cuenta certificada á las secretarías de los respectivos
gobiernos. Del propio modo, se prohiben y quitan las trompetas ó clarines que
usan los indios en sus funciones, á las que llaman pututos, y son unos caraco-
les marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo, y la-
mentable memoria que hacen de su antigüedad; y tambien el que usen y traigan
123