Page 124 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            y ofrecimientos de dicho rebelde principal, y sus gefes militares; pero advir-
            tiendo de que estos unicamente se podrán llamar caciques, ó gobernadores de
            sus ayllos ó pueblos, sin trascender á sus hijos, ó resto de la generacion tal
            cargo. Al propio fin se prohibe que usen los indios los trages de la gentilidad,
            y especialmente los de la nobleza de ella, que solo sirven de representarles, los
            que usaban sus antiguos Incas, recordándoles memorias que nada otra cosa
            influyen, que en conciliarles mas y mas odio á la nacion dominante; fuera de
            ser su aspecto ridiculo, y poco conforme á la pureza de nuestra religion, pues
            colocan en varias partes de él al Sol, que fué su primera deidad: extendiéndose
            esta resolucion á todas las provincias de esta América Meridional, dejando del
            todo extinguidos tales trages, tanto los que directamente representan las ves-
            tiduras de sus gentiles reyes con sus insignias, cuales son el unco, que es una
            especie de camiseta; yacollas, que son unas mantas muy ricas de terciopelo
            negro ó tafetan; mascapaycha, que es un círculo á manera de corona, de que
            hacen descender cierta insignia de nobleza antigua, significada en una mota ó
            borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie ó signi-
            ficacion. Lo cual se publicará por bando en cada provincia, para que deshagan
            ó entreguen á sus corregidores cuantas vestiduras hubiese en ellas de esta cla-
            se, como igualmente todas las pinturas ó retratos de sus Incas, en que abundan
            con extremo las casas de los indios que se tienen por nobles, para sostener ó
            jactarse de su descendencia. Las cuales se borarrán indefectiblemente, como
            que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios, y á tales fines,
            borrándose igualmente, ó de modo que no quede señal, si hubiese algunos
            retratos de estos en las paredes ú otras partes de firme, en las iglesias, monas-
            terios, hospitales, lugares pios ó casas particulares, pasándose los correspon-
            dientes oficios á los Reverendos Arzobispos, y Obispos de ambos vireinatos,
            por lo que hace á las primeras: sustituyéndose mejor semejantes adornos por
            el del Rey, y nuestros otros Soberanos Católicos, en el caso de necesitarse.
            Tambien celarán los Ministros corregidores, que no se representen en ningun
            pueblo de sus respectivas provincias comedias, ú otras funciones públicas, de
            las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos Incas; y de
            haberlo ejecutado, darán cuenta certificada á las secretarías de los respectivos
            gobiernos. Del propio modo, se prohiben y quitan las trompetas ó clarines que
            usan los indios en sus funciones, á las que llaman pututos, y son unos caraco-
            les marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo, y la-
            mentable memoria que hacen de su antigüedad; y tambien el que usen y traigan



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