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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            vestidos negros en señal de luto, que arrastran en algunas provincias, como
            recuerdos de sus difuntos monarcas, y del dia ó tiempo de la conquista, que
            ellos tienen por fatal, y nosotros por feliz, pues se unieron al gremio de la Igle-
            sia Católica, y á la amabilísima y dulcísima dominacion de nuestros Reyes.
            Con el mismo objeto, se prohibe absolutamente el que los indios se firmen
            Incas, como que es un dictado que le toma cualquiera, pero que hace infinita
            impresion en los de su clase: mandándose, como se manda, a todos los que
            tengan árboles genealógicos, ó documentos que prueben en alguna manera
            sus descendencias con ellos, el que lo manifiesten ó remitan certificados, y
            debalde por el correo, á las respectivas secretarías de ambos vireinatos, para
            que allí se reconoscan sus solemnidades por las personas que diputen los Ex-
            mos. SS. Vireyes, consultando á S. M. lo oportuno, según sus casos: sobre cuyo
            cumplimiento estén los corregidores muy á la mira, solicitando ó averiguando
            quien no lo observa, con el fin de hacerlo egecutar, ó recogerlos para remitir-
            los, dejándoles un resguardo. Y para que estos indios se despeguen del odio
            que han concebido contra los españoles, y sigan los trages que les señalan las
            leyes, se vistan de nuestras costumbres españolas, y hablen la lengua castella-
            na, se introducirá con mas vigor que hasta aquí el uso de sus escuelas bajo las
            penas mas rigorosas y justas contra los que no las usen, despues de pasado
            algun tiempo en que la puedan haber aprendido: pasándose con esta propia
            idea oficios de ruego y encargo á los muy Reverendos Prelados eclesiásticos,
            para que en las oposicones de curatos ó doctrinas, atiendan muy particular-
            mente á los opositores que traigan certificaciones de los jueces provinciales,
            del mayor número de feligreses que hablen en ellas dicha lengua castellana,
            poniendo en las ternas que remitan á los Señores Vice-Patronos, esta circuns-
            tancia respectiva á cada uno de los propuestos: dándose, para hablarla perfec-
            tamente, ó de modo que se expliquen en todos sus asuntos, el término de
            cuatro años, y que los Señores Obispos y Corregidores den cuenta en cada uno
            de estos al respectivo Superior Gobierno, quedando al soberano arbítrio de S.
            M. el premiar y distinguir á aquellos pueblos cuyos vasallos hubiesen corres-
            pondido a las circunstancias presentes á la justa lealtad y fidelidad que les es
            debida. Finalmente queda prohibida, en obsequio de dichas cautelas, la fábri-
            ca de cañones de toda especie, bajo la pena, á los fabricantes nobles, de diez
            años de presidio en cualesquiera de los de Africa, y siendo plebeyos 200 azo-
            tes: y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual
            resolucion, en cuanto á la fábrica de pólvora que seguirá luego. Y porque hay



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