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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
vestidos negros en señal de luto, que arrastran en algunas provincias, como
recuerdos de sus difuntos monarcas, y del dia ó tiempo de la conquista, que
ellos tienen por fatal, y nosotros por feliz, pues se unieron al gremio de la Igle-
sia Católica, y á la amabilísima y dulcísima dominacion de nuestros Reyes.
Con el mismo objeto, se prohibe absolutamente el que los indios se firmen
Incas, como que es un dictado que le toma cualquiera, pero que hace infinita
impresion en los de su clase: mandándose, como se manda, a todos los que
tengan árboles genealógicos, ó documentos que prueben en alguna manera
sus descendencias con ellos, el que lo manifiesten ó remitan certificados, y
debalde por el correo, á las respectivas secretarías de ambos vireinatos, para
que allí se reconoscan sus solemnidades por las personas que diputen los Ex-
mos. SS. Vireyes, consultando á S. M. lo oportuno, según sus casos: sobre cuyo
cumplimiento estén los corregidores muy á la mira, solicitando ó averiguando
quien no lo observa, con el fin de hacerlo egecutar, ó recogerlos para remitir-
los, dejándoles un resguardo. Y para que estos indios se despeguen del odio
que han concebido contra los españoles, y sigan los trages que les señalan las
leyes, se vistan de nuestras costumbres españolas, y hablen la lengua castella-
na, se introducirá con mas vigor que hasta aquí el uso de sus escuelas bajo las
penas mas rigorosas y justas contra los que no las usen, despues de pasado
algun tiempo en que la puedan haber aprendido: pasándose con esta propia
idea oficios de ruego y encargo á los muy Reverendos Prelados eclesiásticos,
para que en las oposicones de curatos ó doctrinas, atiendan muy particular-
mente á los opositores que traigan certificaciones de los jueces provinciales,
del mayor número de feligreses que hablen en ellas dicha lengua castellana,
poniendo en las ternas que remitan á los Señores Vice-Patronos, esta circuns-
tancia respectiva á cada uno de los propuestos: dándose, para hablarla perfec-
tamente, ó de modo que se expliquen en todos sus asuntos, el término de
cuatro años, y que los Señores Obispos y Corregidores den cuenta en cada uno
de estos al respectivo Superior Gobierno, quedando al soberano arbítrio de S.
M. el premiar y distinguir á aquellos pueblos cuyos vasallos hubiesen corres-
pondido a las circunstancias presentes á la justa lealtad y fidelidad que les es
debida. Finalmente queda prohibida, en obsequio de dichas cautelas, la fábri-
ca de cañones de toda especie, bajo la pena, á los fabricantes nobles, de diez
años de presidio en cualesquiera de los de Africa, y siendo plebeyos 200 azo-
tes: y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual
resolucion, en cuanto á la fábrica de pólvora que seguirá luego. Y porque hay
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