Page 121 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
P. 121

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Soberano deseaba y procuraba, segun ha deseado y procurado siempre, su
            alivio. Tambien sabian que las obvenciones no las pagan ni han pagado, sino
            por su propia voluntad, libre y espontánea, apeteciéndolo y anhelándolo mu-
            cho de ellos mismos, por los entierros de pompa, y uso de los demas sagrados
            sacramentos, con la ostentacion que les ocasiona crecidos gastos: pues á sus
            respectivos doctrineros ó curas, se les satisface el correspondiente sínodo, sin
            que tengan estos derechos o acción á emolu¬mentos ú obvenciones. Tampoco
            ha debido ignorar este insurgente, y sus malvados secuaces, para unírsele por
            sus promesas, que, conforme á la ley del reino, estan exentos de alcabala, se-
            gun se observa escrupulosamente en lo que es de su crianza, labranza propia,
            é industria de estas: pero de suerte, que para este beneficio y liberalidad no lo
            conviertan, como lo suelen convertir, en agravio de nuestro Rey y Señor, sir-
            viendo ellos mismos de defraudadores del derecho de alcabala, llevando en su
            cabeza ó á su nombre, con guias supuestas, á las ciudades ó pueblos de consu-
            mo y comercio, lo que no es suyo y no les pertenece, siendo de otros no exen-
            tos: contraviniendo en esto á todas las leyes de cristianos, de vasallos, y hom-
            bres de bien ó de verdad, justicia y rectitud. A cuyo fin, y para que cumplan
            con estas cualidades y aquellas soberanas decisiones, se ha procurado siempre
            que dichas guias se examinen y vean con cuidado, y las saquen, las lleven, y se
            las den, sin costo ni detencion alguna, los ministros recaudadores de este real
            derecho, y celadores de tales fraudes que ha cometido y comete con repeticion
            esta clase de privilegiados, cuyo celo justo y diligencia debida llama este trai-
            dor escandalosamente opresion y gravámen, sin conocer que son los indios
            quienes le han formado, si es lo que es, y no se mira á que de otro modo estan
            aventurados los caudales, ó sagradas rentas del Estado. Sabiendo igualmente
            él y los de su mal educada nacion, que ningunas otras pensiones reales pagan,
            y aun cuando las pagáran, la religion y el vasallage les dicta, enseña y demues-
            tra el cumplimiento de lo mandado en este punto por los legítimos superiores,
            atendiendo á que estos no anhelan á otra cosa, que á subirlos á su mayor y mas
            completa felicidad, y que estos derechos son precisos é indispensables para la
            defensa de nuestra amada y venerada Santa Iglesia Católica, para amparo de
            ellos, y de los otros, sus con-vasallos, manteniéndolos en justicia, ó para de-
            fenderlos contra toda potestad enemiga, ó cualesquiera persona que les insul-
            te ó insultase, perjudique ó perjudicase en sus vidas, en sus bienes, en sus ha-
            ciendas, en su honra, y en su quietud ó sosiego. Considerando, pues, á todo
            esto, y á las libertades con que convidó este vil insurgente á los indios y demas



                                               120
   116   117   118   119   120   121   122   123   124   125   126