Page 609 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
los de Europa, bien entendido que estas se extinguen con totalidad para que
de este modo cesen las perniciosas corruptelas, autoridades y demás pensio-
nes que los peruanos reciben, mirando en esto las ofensas a Dios y que cesen
éstas, para cuyo desempeño están a mis órdenes cuatro provincias y otras que
solicitan mi amparo para sacarlas de la injusta servidumbre que ha padecido
hasta el día, en que espero de la Divina Providencia me alumbrará para un
negocio que necesita de toda mi asistencia para su feliz éxito y para que así
tenga entendido se fijarán ejemplares en la capital y demás pueblos de este
edicto. Tungasuca y noviembre quince de mil setecientos ochenta.— Don José
Gabriel Tupa Amaro.
(Al margen: Otro).
Don José Gabriel Tupa Amaro indio de la sangre real de los Incas y
principal tronco. Hago saber a todos los vecinos, moradores, estantes y habi-
tantes de la provincia de Carabaya y sus inmediaciones de cualesquier estado,
calidad o condición que sean; como los repetidos clamores que los naturales
de estas provincias me han hecho incesantemente de los agravios que se les
infieren por varias personas, como por los Corregidores europeos y que, aun-
que habían producido varias justas quejas a todos los tribunales no hallaban
remedio oportuno para contenerlos y que, pues, yo como el más distinguido
debía mirarlos con aquella lástima que la misma naturaleza exige y más con
estos infelices; mirado todo esto con el más maduro acuerdo ya que esta pre-
tensión, no se endereza en lo más leve contra nuestra sagrada religión católica,
sino a suprimir tanto desorden. Después de haber tomado por acá, aquellas
medidas que han sido conducentes a la conservación de los españoles, crio-
llos, mestizos, zambos e indios y su tranquilidad, he tenido por indispensable
amonestar como amonesto a mis amados compatriotas y en caso necesario
mandarles no presten obediencia, ni den auxilio a los jueces de dicha provin-
cia, ni sus contornos para efecto de sorprenderme ni a mis allegados, porque
en este caso experimentarán sus habitadores todo rigor que el día pide, sin
reserva de ninguna persona y con más particularidad contra las de Europa,
mirando esto a que cesen las ofensas de Dios para cuyo efecto y desempeño
están a mis órdenes cuatro provincias y otras que solicitan mi amparo para
sacarlas de las injustas servidumbres que han padecido hasta el día, en que es-
pero que la Divina Providencia me alumbrará para un negocio que necesito de
toda su asistencia para su feliz éxito y para que así tenga entendido se fijarán
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