Page 611 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen: Otra).
Mi señora Doña Teresa Chuquiguanca.— Mi más venerada madre y
señora: hállome preso en este pueblo hasta que vuestra merced escriba carta a
este señor Gobernador, Don José Tupa Amaro, en que le diga como yo estoy
casado con su hija Mariquita, pues aunque yo le dije, no ha querido creerme y
así sólo espero esta respuesta para tener libertad. A Mariquita no le diga vues-
tra merced nada, porque no tenga pesadumhre, que yo tampoco le escribo
y a Dios a quien pido guarde su vida muchos años. Tungasuca y noviembre
quince de mil setecientos y ochenta.— Beso los pies de vuestra merced su más
humilde hijo que verla desea.— Pedro de la Ballina.
(Al margen: Interrogatorio).
Don Lorenzo Zata y Zubiria, Corregidor y Justicia mayor por Su Ma-
jestad en esta provincia de Azángaro, etcétera.— A consecuencia de lo acor-
dado en auto de diez y ocho de este mes para efecto de tomarle las confesiones
que están prevenidas hice formar el interrogatorio siguiente a fin de esclarecer
y apurar más y más esta materia.— Primeramente, diga si conoce la firma de
la esquela que consta en autos, si es la misma que usa el Alzado.— Asimismo,
si la letra y firma que consta en autos es de su yerno. Diga si es pariente el Al-
zado o amigo confederado o ha tenido algunas correspondencias.— Diga que
si supo antes de venir por acá las disposiciones del alzado José Tupa Amaro.—
Diga con qué satisfacción dice el Alzado coadyuve en la omisión de prender a
los Corregidores.— Diga cuál fue la enemiga de estar esparciendo en el cami-
no por donde vino dicho Don Esteban Zuñiga de que el Corregidor de Tinta
los había pasado a cuchillo a José Tupa Amaro y a sus parientes.— Diga qué
caudal considera a juicio prudente el Alzado.— Diga si sabe o tiene noticia
quienes le fomentan al Alzado.— Azángaro veinte y uno del mes corriente
noviembre de mil setecientos ochenta años.— Lorenzo Zata y Zubiria.
(Al margen: Diligencia y declaración).
En el pueblo de Azángaro, capital de esta provincia, en el expresado
día veinte y uno de noviembre de mil setecientos ochenta. En virtud de lo
prevenido en el referido auto y diligencia del diez y ocho de éste y que por las
grandes ocupaciones que van referidas en ella, no se ha podido hasta ahora
darle el debido curso; pero se permanecieron los presos en la captura donde
se les colocó, mando se trajese a mi presencia a Don Esteban Zuñiga, quien
habiendo verificado con la custodia necesaria, le recibí juramento que lo hizo
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