Page 608 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen 3
Inicio de la rebelión
el mismo real orden los Corregidores de las provincias de Azángaro y Caraba-
ya como igualmente sus tenientes generales y, no pudiendo yo practicar por
mi persona propia estas diligencias tan reencargadas por la piedad del Rey
por tener otras entre manos que piden por mi personal asistencia, para que
tengan su debido efecto doy comisión la necesaria y bastante al Gobernador
Don Diego Chuquiguanca, quien aprehenderá con la mayor cautela y sigilo y
correspondiente custodia a dichos Corregidores y tenientes, convocando para
el efecto la soldadezca e indios de ambas provincias, manteniendo a los reos
en segura prisión con guardias de vista, negándoles toda comunicación hasta
que otra cosa se resuelva. Formados exactos inventarios de todos los bienes
y papeles que se les encontrasen y que me deberá dar la más legítima cuen-
ta, pues, todo corresponde al Real Fisco y buena administración de justicia y
resarcir por este medio los agravios que los naturales y otros individuos han
sufrido hasta aquí. Fecho en el pueblo de Tungasuca a quince de noviembre de
mil setecientos ochenta años.— Don José Gabriel Tupa Amaro.
(Al margen: Edicto).
Don José Gabriel Tupa Amaro indio de la sangre real de los Incas y
tronco principal. Hago saber a todos los vecinos de la provincia de Azánga-
ro, moradores, estantes y habitantes en ella y sus inmediaciones de cualquier
estado, calidad y condición que sean; como los repetidos clamores que los
naturales de estas provincias me han hecho incesantemente de los agravios
que se les infieren por varias personas como por los Corregidores europeos y
que, aunque habían producido varias justas quejas a todos los tribunales, no
hallaban remedio oportuno para contenerlos y que, pues, yo como el más dis-
tinguido debía mirarlos con aquella lástima que la misma naturaleza exige y
más con estos infelices; mirando todo esto con el más maduro acuerdo ya que
esta pretensión, no se endereza en lo más leve contra nuestra sagrada religión
católica, sino a suprimir tanto desorden. Después de haber tomado por acá,
aquellas medidas que han sido conducentes a la conservación de los indios,
españoles, mestizos, zambos y mulatos criollos, cuya tranquilidad he tenido
por indispensable amonestar como amonesto a mis amados compatriotas y
en caso necesario mandarles no presten obediencia, ni den auxilio a los jueces
de dicha provincia, sus contornos para efecto de sorprenderme ni a mis alle-
gados, porque en este caso experimentarían sus habitadores todo el rigor que
el día pide, sin reserva de ninguna persona y con más particularidad contra
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