Page 575 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de Ugarte y protesto a Vuestra excelencia que uno y otro se sacrificarán en
            esta defensa y en cuanto ocurran del servicio del Rey. El caballero corregidor
            informará vuestra Excelencia todo lo ocurrido, por lo que sólo me contraigo a
            presentar a Vuestra Excelencia mis profundos respetos y a pedir a Dios pros-
            pere a Vuestra Excelencia muchos años.— Cuzco y noviembre veinte y siete de
            mil setecientos y ochenta.— Excelentísimo Señor.— Besa la mano de Vuestra
            Excelencia su más rendido subalterno.— Juan Manuel Campero.— Excelentí-
            simo Señor Don Agustín de Jauregui.
                    (Al margen: Decreto).
                    Lima, once de diciembre de mil setecientos ochenta.— Póngase esta
            carta y las que se han recibido al mismo tiempo del Ilustrísimo señor Obispo
            del Cuzco, del Corregidor de aquella ciudad y de Don Manuel de Villalta, Co-
            rregidor de la provincia de Abancay con los autos de la materia y se guarde lo
            proveído hoy día de la fecha.— Una rúbrica de Su Excelencia.— Otra rúbrica.
                    (Al margen: Carta).
                    Excelentísimo Señor.— Con el primer propio despachado a vuestra
            Excelencia, dando noticia de lo acaecido en la Provincia de Tinta en la que
            sufrió Don José Antonio Arriaga la pena de ser ahorcado por el tirano indio
            Tupa Amaro y todos los demás que se siguieron, comunicadas por el segundo
            propio Don Pedro Vélez, tendrán instruído a Vuestra Excelencia lo que hasta
            allí pasó.— Hoy se hace otro propio avisando a Vuestra Excelencia que el do-
            mingo veinte y seis de noviembre entró el enemigo en el Pueblo de Livitaca,
            Provincia dé Chumhivilcas y el lunes pasó a Velille, capital de los Corregi-
            dores, desde cuyo día quedó dueño de dicha provincia, como le sucederá en
            todas, pues, como no tienen otro respeto que el de corregidor y éste no tiene
            otro auxilio que su sola persona, sin embarazo las predomina el tirano, por-
            que con los autos. y edictos que promulga de franqueza de tributos, repartos
            y alcabalas. Aunque del primero no se separa parece en el todo; pero como
            el segundo y tercero les declara abiertamente exentos con el aditamento en-
            gañoso que; aunque sean mandados, será por uno de su nación y no por es-
            pañol o europeo, concilia el ánimo general de todos, pues, aunque los rudos
            no distinguen las consecuencias fatales que esto tiene, aquellos que con más
            dicernimiento pudieran penetrarlas; se perturban con el aparato exterior del
            Rebelde. Presenciándoles ya los quince mil, ya los diez mil, ya los cinco o seis
            mil indios para hacer ver que con esta fuerza y la que aumenta diariamente
            no puede encontrar resistencia, pues, se vé que en cada provincia que entra



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