Page 552 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            los pueblos de esa provincia y puertas de iglesias para que llegue a noticia e
            todos y ninguno alegue ignorancia, poniéndolo el original en la capital de la
            provincia.—
                    Don José Gabriel Tupa Amaro Inca.— Por cuanto el Rey me tiene orde-
            nado proceda extraordinariamente contra varios corregidores y sus tenientes,
            por legítimas causas que por ahora se reservan, y hallándose comprehendido
            en el mismo real orden, el Corregidor de la provincia de Lampa y su teniente
            general; y no pudiendo yo practicar las diligencias que el caso exige, por tener
            otras a la vista que piden mi física asistencia para su remedio, y para que tenga
            debido efecto la real orden, subrrogo en mi lugar al Gobernador Don Bernar-
            do Sucacagua, quien inmediatamente prended, con la mayo, cautela y sigilo, a
            dicho Corregidor y teniente, convocando para el fin la soldadezca e indios de
            dicha provincia; manteniendo a los reos en la más segura prisión, con guardas
            de vista; negándoles toda comisión hasta que otra cosa se determine; haciendo
            inventarios legales y formales de todos los bienes y papeles que se les encon-
            trasen, sin reserva de cosa alguna; y de que se me dará la más segura noticia,
            pues, todos estos bienes corresponden al Real Patrimonio y buena adminis-
            tración de justicia y resarcir por este modo, los agravios que los indios y otros
            individuos han sufrido hasta el día. Fecho en el pueblo de Tungasuca a quince
            de noviembre de mil setecientos y ochenta.— Don José Gabriel Tupa Amaro
            Inca.— Concuerda con su original que queda en mi poder y a que me remito
            y para que así conste, lo firmo con testigos yo, Don Vicente de Flórez y Dávi-
            la, Corregidor y Justicia mayor por Su Majestad de esta provincia de Lampa
            a veinte y seis de noviembre de mil setecientos y ochenta.— Firma conmigo
            el señor Vicario de esta doctrina de Lampa por no hacer ver a nadie estos
            documentos y lo mismo sucede en lo que siguen.— Vicente Flórez Dávila.—
            Martín de Sugasti y Foronda.


                    (Al margen: Carta).
                    Señor Gobernador Don Bernardo Sucacagua.— Muy estimado primo
            de mi singular estimación: Días hace que hice a usted un propio, a fin de que
            mandase usted fijar el edicto que dirigí y que al corregidor de esa provincia, lo
            mandase arrestar; embargándole sus bienes y hasta la fecha no he tenido res-
            puesta: Concibo habrá sido defecto del indio, que por poco diligente no haya
            portado ligero, por lo que vuelvo a escribir a usted ésta, incluyéndole otro
            edicto, para que mande fijar y que llegue a noticia de todos: mi intención y el



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