Page 526 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            ochenta.— Si ustedes hallasen oportunidad de que luego que sean apresados
            dichos corregidores, remitírmelos con buena guardia, para ir a ese pueblo a
            practicar la diligencia personalmente. De todo espero me comuniquen uste-
            des.— Besa la mano de ustedes su muy apasionado y seguro servidor.— Don
            José Gabriel Tupa Amaro Inca.— Don José Gabriel Tupa Amaro, indio de la
            sangre real de los Incas y tronco principal. Hago saber a todos los vecinos de
            la provincia de Paruro, moradores, estantes y habitantes en ella y sus inmedia-
            ciones de cualquiera estado, calidad o condición que sean; cómo, repetidos
            clamores que los naturales de estas provincias me han hecho incesantemente,
            de los agravios que se les infieren por varias personas, como por los corregido-
            res europeos y que; aunque habían producido varias justas quejas a todos los
            tribunales, no hallaban remedio oportuno para contenerlos. Y que, pues, yo,
            como el más distinguido, debía mirarlos con aquella lástima que la misma na-
            turaleza exige y más con estos infelices. Mirado todo esto con el más maduro
            acuerdo, ya que esta pretensión, no se endereza en lo más leve contra nuestra
            sagrada religión católica, sino a suprimir tanto desorden. Después de haber
            tomado por acá, aquellas medidas que han sido conducentes a la conservación
            de los españoles, criollos, indios, zambos, mulatos y su tranquilidad, he teni-
            do por indispensable amonestar como amonesto a mis amados compatriotas
            y en caso necesario, mandarles no presten obediencia, ni den auxilio a los
            jueces de dicha provincia, ni sus contornos para efecto de sorprenderme ni a
            mis allegados, porque en este caso, experimentarían sus habitadores todo el
            rigor que el día pide; sin reserva de niguna persona y con más particularidad
            contra las de Europa, que indispensablemente se les han de quitar sus vidas y
            lo mismo se deberá entender con los criollos que se hiciesen a su banda. Mi-
            rando a que cesen las ofensas contra Dios, para cuyo desempeño están a mis
            órdenes cuatro provincias y otras, que solicitan mi amparo, para sacarlas de la
            injusta servidumbre que han padecido hasta hoy, en que espero que la Divina
            Clemencia me alumbrará para un negocio que necesito de toda su asistencia
            para su feliz éxito; y para que así se tenga entendido, se fijarán ejemplares de
            este edicto en los pueblos que abraza esa provincia, para que todos lo tengan
            entendido. Tungasuca y noviembre diez y seis de mil setecientos ochenta.—
            Don José Gabriel Tupa Amaro Inca.
                    (Al margen: Otro).
                    Don José Gabriel Tupa Amaro Inca tronco principal de la sangre
            real.— Por cuanto: El Rey me tiene ordenado que con la mayor vigilancia y



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