Page 525 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
P. 525

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Escribano Público.— Concuerda este traslado con la declaración original que
            en él se expresa, que de orden del señor Coronel Don Sebastián José de Ocam-
            po, Alcalde Ordinario de segundo voto en esta ciudad del Cuzco por Su Ma-
            gestad, se sacó para entregar a los señores de la Real Junta de Guerra de ella,
            como de facto entregué uno y otro en el día a que me refiero. Y para que de
            ello conste, asimismo, de dicho orden verbal dí el presente en el Cuzco en
            veinte y un días del mes de noviembre de mil setecientos y ochenta años, sien-
            do testigos Don Toribio Cano, Don José Villasante y Don Marcos Pumagualpa
            Chillitupa Inca, presentes, cuyo original consta de cinco fojas escritas y rubri-
            cadas por mí que así lo anoto.— En testimonio de verdad.— Un signo.— Am-
            brosio Arias de Lira.— Escribano Público.


                    (Al margen: Copia).
                    Copia de los papeles que se han cogido a un indio que ha venido de
            propio de Sangarará.— Señores Caciques del pueblo de Paruro.— Muy se-
            ñores míos: Con ocasión de tener orden de la superioridad para extinguir
            corregidores de todas las provincias, hago usted ésta, incluyéndoles la comi-
            sión bastantes y en derecho necesaria, para que luego que reciban pongan en
            práctica su literal contenido. Y hallando oportunidad, arrestar a los corregi-
            dores, el pasado y el presente de esa provincia; cuyos bienes se pondrán por
            ustedes en secuestro, para que estén a mis órdenes; bien entendido, que si
            ustedes no observan el orden en sus términos, me veré en la dura precisión de
            aplicarles todo el rigor de la justicia, haciendo de modo que sean destrozados
            enteramente. Y que sean atendidos las órdenes superiores, pues, se dirigen a
            proporcionarnos alivio en lo futuro, y quitar todo género de gravamen con
            que hasta aquí nos hallabamos hostilizados. También incluyo el edicto; para
            que ustedes manden publicarlo en forma de bando y en los parajes de esti-
            lo; ordenando se tiren copias de él a la letra, para fijarlos en todos los pue-
            blos que comprehende esa dicha provincia, y que sus habitadores no aleguen
            ignorancia. En conclusión, de todo prevengo a ustedes, a fin de que tengan
            prontos a todos los españoles e indios de sus respectivos repartimientos a mi
            disposición para, en caso necesario, llamarlos a mi compañía. Espero que us-
            tedes, como tan leales vasallos, se porten con la prudencia y actividad que el
            caso exije, sirviéndose ustedes noticiarme de sus resultas. Y ofreciéndome a
            la disposición de ustedes, deseo me manden y que nuestro Señor guarde sus
            vidas muchos años. Tungasuca y. noviembre diez y seis de mil setecientos y



                                               524
   520   521   522   523   524   525   526   527   528   529   530