Page 515 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            ante, de la ejecución mandó echar bando expresando que ya no había alcabala,
            ni corregidores, ni obrajeros y que esto era mandato del superior; mas no era
            contra Dios ni contra el Rey y que viviesen los indios y españoles hermanable-
            mente y que la declarante oyó las voces del pregón; mas no salió de dicha casa.
            Que fenecida la ejecución pidió la declarante que le diesen soltura, pues, no
            encontraba motivo para que la tuviese presa, lo que llorando repitió varias ve-
            ces hasta que el cura, oyendo los clamores de la declarante, la tomó de la mano
            y la echó fuera de la casa; que cuando salió de dicha casa vio colgado al corre-
            gidor en la horca, la Plaza y los llanos del pueblo cercados de indios, a quienes
            les estaba repartiendo Tupa Amaro a dos reales y a los mestizos a cuatro. Que
            a poco rato, montó a mula para transportarse a esta ciudad y que en el camino
            al salir del pueblo, preguntaba a los indios que encontraba el por qué se había
            ejecutado hecho tan atroz con el corregidor, que respondían que el cacique
            Tupa Amaro les dijo que era orden del Rey y que por eso ellos lo obedecían.
            Que esta es la razón que debe dar de lo que vio y oyó y que un hombre llamado
            o conocido por el escribiente del corregidor difunto, podrá dar más individual
            razón de cuanto precedió, pues, entraba y salía en los cuartos de los presos; y
            que supo también la declarante, por noticia que le dio un chapetón llamado
            Don Domingo Muelle, que Tupa Amaro, preso el Corregidor de Tungasuca,
            pasó a Tinta, que hay dos leguas, y sacó las arcas del corregidor donde tenía su
            caudal y las trasladó a Tungasuca juntamente con su vajilla de plata y todas las
            armas de fuego. Y ultimamente, que se podrán tomar otras declaraciones de
            varios sujetos que vieron ahorcar al Corregidor que no son de Tungasuca sino
            de otros pueblos. Y que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho
            tiene y habiéndole leído su declaración de principio a fin, se afirmó y ratificó
            en ella y dijo ser de edad de más de veinte y un años y la firmó con su merced
            de que doy fe.— En este estado añade que Don Miguel Cisneros y Don Ber-
            nardo La Madrid estaban presos con grillos en cuartos separados en la misma
            casa de Tupa Amaro, que igualmente oyó que al Corregidor lo mantuvo preso
            siete días, y no sabe hasta aquí lo que se ha ejecutado con aquellos y que es la
            verdad.— Sebastian José de Ocampo.— Ignacia de Sotomayor. Ante mí Tomás
            de Villavicencio, Escribano de Su Majestad y Público.
                    En la ciudad del Cuzco en diez y seis de noviembre de mil setecientos
            ochenta años ante el señor Alcalde, juez de esta causa pareció Don Gregorio
            de Villena, vecino del pueblo de Acos en la provincia de Quispicanche, re-
            sidente al presente en esta dicha ciudad, de quien su merced por ante mí el



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