Page 513 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
sus propios indios lo persiguieron y le vinieron siguiendo media legua, impro-
perándolo con balardones por lo que con gran peligro se arrojó a pasar el Río
Grande. Y esto es todo lo que en el asunto sabe y puede declarar bajo del jura-
mento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó, siéndole leída esta su decla-
ración y dijo ser de edad de cincuenta y seis años, la cual la hizo sin asistencia
de protector e intérprete, porque con el conflicto de las presentes ocurrencias,
no se pudieron conseguir, ni la precisión dio treguas a esperarlos y como ladi-
no e instruído en el idioma castellano la firmó con el señor Alcalde de que doy
fe.— Sebastián José de Ocampo.— Antonio Solís Quibimasa Inca.— Ante
mí.— Tomás de Villavicencio, Escribano de Su Majestad y Público.— Con-
cuerda este traslado con su original que está y queda entre los papeles de la
Real Junta de Guerra de esta ciudad, a que en lo necesario me remito y para
que de ello conste donde convenga, doy el presente de mandato verbal de di-
chos señores en esta gran ciudad del Cuzco en veinte días del mes de noviem-
bre de mil setecientos y ochenta años, siendo testigos Don Mateo de Acuña,
Don Tomás de Gamarra y Toribio Cano, presentes.— Y en fe de ello lo signo
y firmo.— en testimonio de verdad.— Un signo.— Tomás de Villavicencio.—
Escribano de Su Majestad y Público.
(Al margen: Testimonio).
En la ciudad del Cuzco, en trece días del mes de noviembre de mil se-
tecientos ochenta años, el señor Coronel Don Sebastian José de Ocampo, veci-
no y Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción por Su Majestad, dijo: Que en
atención a que ha tenido noticia de que Doña Ignacia Sotomayor, vecina del
pueblo de Techa, mujer legítima de Don Hilario Benavides, presenció varios
hechos practicados en el pueblo de Tungasuca, provincia de Tinta contra el
General Don Antonio de Arriaga, ya finado Corregidor y Justicia Mayor que
fue por Su Majestad de la provincia, debía mandar y mandó que haga su de-
claración jurada, expresando lo que vio y percibió con sus ojos corporales en
los días que estuvo en el referido pueblo y cuanto supiese o hubiese oído decir,
refiriendo todo lo acaecido y dando razón de los sujetos que conoció para que
se practiquen las diligencias concernientes al esclarecimiento de la verdad del
origen que tuvo lo precedido y así lo proveyó y firmó de que doy fé.— Sebas-
tián José de Ocampo.— Ante mí.— Tomás de Villavicencio.— Escribano de
Su Majestad y Público.
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