Page 503 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    (Al margen: Auto).
                    En la ciudad del Cuzco, en veinte días del mes de noviembre de mil
            setecientos y ochenta años. El señor Don Fernando Inclán y Váldez, Caballero
            de la Orden de Santiago, Teniente de Capitán General, Corregidor y Justicia
            Mayor en ella y su jurisdicción por Su Majestad, dijo: Que por cuanto luego
            que tuvo noticia de los movimientos y operaciones criminosas de José Tupa
            Amaro, Cacique del pueblo de Surimana y Tungasuca en la provincia de Tinta,
            hizo publicar por bando que todos los estantes y habitantes y vecinos de esta
            dicha ciudad no se ausentasen de ella por ningún pretexto ni motivo, sin li-
            cencia expresa y firmada por su merced, por convenir al servicio del Rey nues-
            tro señor la existencia de ellos, para la defensa que corresponde hacer en caso
            necesario en favor de Su Majestad y de esta ciudad; y sin embargo de dicho
            bando, desde ayer diez y nueve del corriente, se sabe que sin observar lo man-
            dado, puntualmente, se han ausentado varios sujetos que por su reputación,
            honor y empleo y lo que es más, por manifestar en las actuales circunstancias,
            vasallaje y fidelidad al Soberano, están obligados a dar ejemplo a otros. Por
            tanto, debía mandar y mandó que se tenga presente lo contenido, para lo que
            pueda ofrecerse en los casos urgentes que ocurran y para los fines que con-
            vengan; cuando se ha hecho muy reparable demostración, tan extraña a la
            obediencia que deben prestar, pues, por ningún pretexto ni motivo debieron
            salir sin dicha licencia, pidiéndola con razón urgente y legal para que se les
            concediese si se tuviese por tal. En cuya atención y para que se corte en tiem-
            po, semejante libertad, se hará saber ele nuevo a todo el público que observe
            exactamente lo prevenido bajo de las penas que son de ordenanza militar, que
            precisamente se ha de aplicar al que lo contrario hiciese y de tenerle por des-
            leal y así lo proveyó y firmó de que doy fe.— Fernando Inclán y Valdez.— Ante
            mí Tomás de Villanueva, Escribano de Su Majestad y Público.
                    (Al margen: Certificación).
                    En la ciudad del Cuzco, en veinte y un días del mes de noviembre de
            mil setecientos y ochenta años. Yo el escribano certifico en cuanto puedo y
            debo: Que en cumplimiento de lo mandado en el auto de arriba, hice publicar
            todo su contenido por bando y voz de pregonero, a usanza de guerra en las
            esquinas y plazas acostumbradas y concurso de mucha gente que asistió a él;
            y para que de ello conste lo certifico y doy fe. Tomás de Villavicencio, Escriba-
            no de Su Majestad y Público.— Concuerda este traslado con su original que
            está y queda entre los papeles de esta Real Junta de Guerra a que me remito y



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