Page 505 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            determinado y conviene al real servicio. Cuya presentación se deberá ejecutar
            en las provincias de afuera ante sus respectivos jefes, bien advertidos todos de
            que por ella, no sólo gozan en virtud de este indulto del perdón del terrible y
            fatal delito de traidor, en que hubiesen incidido, sino que serán premiados con
            doscientos pesos, entendiéndose este mismo para todos aquellos que, desam-
            parando el partido detestable del traidor Tupa Amaro, se pasasen al de los lea-
            les, que militan bajo de las banderas de nuestro Monarca. Y a cualquiera que
            entregare, muerto o vivo, al expresado traidor José Tupa Amaro, se le darán
            dos mil pesos con los demás premios y honores que experimentará de la real
            manificencia, quedando, si fuese plebeyo, sin más que este hecho, por noble
            con toda su familia; y a los que no cumplieren con lo referido se les tendrá por
            reos de estado y se les tratará con todo rigor que previenen las leyes; y sufrirán
            en adelante, los que se mantuvieren rebeldes, los castigos del poderoso brazo
            de Su Majestad que caerá sobre ellos. Por lo que y para que en ningún tiempo
            puedan alegar haber sido violentados por el traidor, desde ahora se les llama,
            convida y amonesta a que se retiren a las banderas de Su Majestad, de cuya
            fuerza serán amparados sin que carezcan de cosa alguna para su subsistencia,
            a que se proveerá igualmente que a la tropa de guerra que se ha levantado. Y a
            efecto de que cuanto va expresado llegue a noticia de todos y ninguno alegue
            ignorancia, se publicará por bando a usanza de guerra, en la forma ordinaria
            por las esquinas de esta ciudad, fijándose en las acostumbradas las copias de
            este bando y remitiéndose otras a las provincias. Fecho en esta ciudad del
            Cuzco a quince de noviembre de mil setecientos y ochenta años.— Don Fer-
            nando Inclán y Valdez.— Por su mandato.— Miguel de Acuña.— Escribano
            de Su Majestad y Público.— La publicación de este bando se hizo en la capital
            del Cuzco el propio día quince de noviembre de mil setecientos y ochenta
            años.— Es copia del bando original de su contexto. Cuzco y noviembre quin-
            ce de mil setecientos y ochenta años.— Miguel de Acuña.— Escribano de Su
            Majestad y Público.


                    (Al margen: Carta).
                    Señor Protector Don Pedro Rodríguez.— Muy Señor mío y de mi sin-
            gular atención: La intempestiva y funesta muerte del señor General Don An-
            tonio Arriaga es para mí otra muerte de mayor dolor; la pena y pesadumbre
            no se cómo ponderarlo. Dios se sirva con todo y que le reciba en su eterno
            descanso. La causa no he podido saber con individualidad. Usted no deje de



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