Page 501 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
vuestra merced la misma, con expresa prohibición de acometerle, mientras
no reconozca vuestra merced; asegurado el suceso de un buen golpe, pues, de
lo contrario no podremos facilmente reparar las perjudiciales resultas por las
razones que se manifestaron a vuestra merced en dicha carta y se reproducen;
a ejecutarlo así, no podía vuestra merced apartarse de responder de las conse-
cuencias que produjere su resolución, con conocimiento de las fuerzas del Re-
belde y del objeto a que se dirige, camino que trae y agregado de los socorros
que vuestra merced no ha esperado de Calca y Paucartambo. Se caminará con
más seguridad de conseguir el fin como que así sera prudente la determina-
ción que favorezca la Junta con cuantos auxilios pueda subministrarle; pero
desnuda de estos requisitos de regla, razón y necesidad, repetimos que habrá
vuestra merced de responder de las resultas.— Real del Cuzco a quince de
noviembre de mil setecientos ochenta.
(Al margen: Otro).
Luego incontinenti que reciba vuestra merced ésta, suspenda la mar-
cha con la tropa de su mando hasta que se una a ella la que se remite de esta
ciudad; para que formando de todas un cuerpo algo más considerable, por
el aumento de gente, fusiles y pedreros, se determine alguna acción contra el
rebelde con probabilidad de buen éxito, pues, este primer movimiento de las
armas del Rey pide que se haga con la mayor fuerza posible para no exponerlo
a un suceso desairoso de pésimas resultas. Cuyo orden, que se le despacha a
vuestra merced con propio a toda diligencia, la obedecerá puntualmente, sin
que de lo contrario se le admita a vuestra merced excusa alguna; y de esta
resolución de la Junta se le dá cuenta al Excelentísimo señor Virrey, incluyén-
dole copia a la letra con propio que se le despacha hoy Nuestro Señor guar-
de •a vuestra merced muchos años. Cuzco diez y siete de noviembre de mil
setecientos ochenta.— Señor Don Fernando Antonio Cabrera.— Concuerda
este traslado con los borradores de cartas que en él se expresan, que quedan
en poder de los señores de la Real Junta de Guerra de esta ciudad del Cuzco
a que en lo necesario me refiero, y para que de ello conste de orden verbal de
dichos señores, doy el presente en veinte días del mes de noviembre de mil
setecientos. y ochenta años, siendo testigos Don Toribio Cano, Don Tomás
Gamarra y Francisco de Luna, presentes.— Y en fe de ello lo signo y firmo.—
En testimonio de verdad.— Un signo.— Miguel de Acuña.— Escribano de Su
Majestad y Público.
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