Page 483 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            finalmente, serán atendidos en nuevo repartimiento y se les asignarán aquellas
            que sean suficientes para sus subsistencias, procediendo en el acto del reparti-
            miento por peritos y asistencia de los Protectores que señalasen. Y que todo lo
            referido se aprobará por el Excelentísimo señor Virrey de estos reinos, por los
            señores de la Real Audiencia y el señor Visitador General, sin disputa alguna y
            se confirmará por el Rey nuestro señor, pues, su real ánimo es beneficiar a sus
            leales vasallos de quienes se espera demuestren, en las circunstancias presen-
            tes, todo su valor y esfuerzo para rendir al rebelado y para que tengan nuestras
            armas el lauro de quedar vencedoras para gloria nuestra, bien de la religión,
            servicio de Dios y del Rey. Y se les hará saber a los señores Oficiales reales este
            auto para que de ninguna manera cobren alcabala ni derechos de aduana a
            los indios y mestizos, y que les dejen entrar libremente sus cargas y efectos de
            comercio de todos aquellos que fuesen de su cosecha, crianza y labranza para
            que los vendan; quedando apercibidos los guardas de vista y camineros de lo
            que se ha acordado, a fin de que entren libremente dichas cargas sin causar-
            les, ni exigirles el más mínimo gasto, pena de la vida. Así lo proveyó, mandó
            y firmó su merced el presente señor Corregidor con acuerdo de los señores
            de la Junta de Guerra, quienes asimismo lo firmaron en esta dicha ciudad del
            Cuzco en veinte días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta años
            de que doy fe.— Y en este estado dicho señor Corregidor con consulta de la
            Junta mandó se publicase igualmente, que a todos aquellos mestizos y demás
            gentes que se alistasen bajo de las banderas del Rey se les pagará diariamente
            el sueldo de dos reales por día o más, según las clases en que se les destinase,
            como se está haciendo con todos aquellos que en la actualidad están bajo de
            ellas.— Y en servicio del Rey.— Fernando Inclán y Váldez.— Marcos Anto-
            nio de la Cámara y Escudero.— Sebastián José de Ocampo.— Don Miguel
            Torrejón.— Joaquín Valcárcel.— Pedro José Vélez.— Doctor Francisco Javier
            de Olleta.— José de Saldívar y Saavedra.— Matías Baulen.— Isidro de Guis-
            asola.— Por mandato de sus mercedes.— Miguel de Acuña, Escribano de Su
            Majestad y Público.— Es copia de su original a que me remito.— Miguel de
            Acuña, Escribano de Su Majestad y Público.

                    (Al margen: Carta).
                    Señor Don Luis Farfán.— Siento que ayer se hubiese mudado sin de-
            cirme nada, el que me ha dado motivo para disponer nuevos caciques en los
            ayllos de Anacmarca y Urapampa, entendiendo usted bien que no tiene mayor



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