Page 479 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de sus vocales, que lo es el Coronel Don Pedro José Vélez, para que con la
            aceleración posible pase personalmente, con los documentos justificativos del
            suceso, a instruir con ellos y verbalmente al superior ánimo de Vuestra Exce-
            lencia de las críticas circunstancias y fatal constitución en que se halla, no sólo
            esta ciudad sino el restante del reino, para que se tomen con la mayor pronti-
            tud las providencias que se tengan por convenientes en resguardo y seguridad
            de la religión, dominación de nuestro católico Monarca y defensa de sus fidelí-
            simos vasallos, por lo que esta Junta y vecindario unidos claman con el mayor
            rendimiento a Vuestra Excelencia, pues, los movimientos del rebelde, el nú-
            mero crecidísimo de gente que tiene y aumenta cada día la imposibilidad ac-
            tual de salir a buscarlo. Sus inteligencias secretas con muchas provincias según
            noticias, persuaden no aspira a nada menos que el imperio y si con tiempo no
            se cortan estos designios, tiene concebido la Junta, será muy difícil después
            verificarlo.— En esta situación le pareció a esta Junta muy oportuno mandar
            publicar por bando, como lo hizo, un auto comprehensivo a que a los indios se
            les guardarían exactamente los privilegios de que no paguen diezmos, como
            está declarado para los de este obispado y de que no se les cobrarían, ni exigi-
            rían derecho alguno de alcabala, ni aduana, ni los que respectan a obvencio-
            nes; observándose inviolablemente lo que Su Majestad, en favor y beneficio
            de esta miserable nación, tiene declarado en sus leyes, ordenanzas y cédulas
            reales.— Y porque recela esta Junta y todos los vecinos leales de la fidelidad
            de los cholos y mestizos; acordó, asimismo, que éstos lograsen de los mismos
            privilegios que aquellos, en orden a no ser compelidos a la satisfacción de los
            derechos de alcabala y aduana y ultimamente se ha prometido y ofrecido en
            nombre del Rey que cesarán los repartimientos de corregidores en el todo:
            que este es un punto principalísimo para contener a los mal contentos.— El
            predicho auto en su extensión dará a comprender a Vuestra Excelencia su
            contenido y espera esta Junta sea de la aprobación de Vuestra Excelencia lo
            que en él, por la necesidad, se ha expuesto para que en lo posterior quede es-
            tablecido para la tranquilidad que se desea.— Nuestro Señor guarde a Vuestra
            Excelencia muchos años. Real Fuerte del Cuzco y noviembre veinte y dos de
            mil setecientos ochenta.— Fernando Inclán y Valdez.— Marcos Antonio de la
            Cámara y Escudero.— Sebastián José de Ocampo.— Miguel Torrejón.— José
            de Saldívar y Saavedra.— Isidro de Guisasola.— Doctor Francisco Javier de
            Olleta y Valenzuela.— Joaquín Valcárcel.—





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